La jueza Cuarto de Vigilancia Penitenciaria de San Salvador rechazó la petición que le hizo la defensa, de conceder libertad condicional anticipada al coronel Guillermo Alfredo Benavides Moreno, condenado a 30 años de prisión por haber participado en la masacre de seis sacerdotes jesuitas y dos de sus colaboradoras, el 16 de noviembre de 1989, en el campus universitario de la Universidad Centroamericana, José Simeón Cañas, (UCA).
La negativa de la jueza se dio a pesar de una nota que el director del Instituto de Derechos Humanos de la UCA, José María Tojeira, envió un día antes al tribunal en la que solicitaba la libertad condicional del coronel Benavides, exdirector de la Escuela Militar, General Gerardo Barrios.
La Fiscalía alegó que un dictamen del Consejo Criminológico de 2020 establece que el militar “no ha mostrado interés en participar de programas de reinserción social”, aunque ha ganado diplomas de participación en competencias de ajedrez.
El abogado Lisandro Quintanilla argumentó que el artículo 48 del Código Penal, derogado en 1998, establecía que una persona en detención provisional sin una sentencia en firme, descuenta dos días de su pena en los primeros seis meses, y tres días, después de un año. En el caso del coronel Benavides del 10 de enero de 1990 al 1 de abril de 1993 que estuvo en prisión sin una sentencia en firme ganó ganó 9 años, 3 meses.
El coronel Benavides recuperó su libertad el 1 de abril de 1993 tras ser favorecido por la Ley de Amnistía. 23 años después, el 16 de julio de 2016, el coronel Benavides fue de nuevo llevado a la prisión, tras ser declarada inconstitucional la Ley de Amnistía.
De modo que a los 9 años, tres meses y un día que ya había hecho, según la aritmética del abogado Quintanilla, se suman otros 4 años que el coronel Benavides ha pasado en prisión entre 2016 y 2021, con lo que hace un total de 14 años y dos meses en prisión; y para optar por la libertad condicional anticipada solo se requiere de la tercera parte de su condena, un poco menos de diez años.
Quintanilla también alegó que el militar ya tiene más de 60 años de edad, padece de hipertensión arterial crónica y no es una persona de alto riesgo para la sociedad, por lo que debe gozar de los beneficios penitenciarios.
Pero la aritmética de Quintanilla no cuadró a los tres fiscales del caso, quienes dijeron que el artículo 48 era de un código derogado y no vigente para aplicarlos a su favor.
Respetamos la posición del IDHUCA y la Compañía de Jesús, pero no la compartimos porque no refleja el sentimiento de los familiares de cada uno de los sacerdotes y las dos empleadas asesinadas”, dijo uno de los fiscales.
Al final, la jueza resolvió que declaraba no a lugar la petición de conceder la libertad condicional anticipada al coronel Benavides, pues al igual que Fiscalía, sostuvo que el imputado solo había cumplido 8 años y cuatro meses; y debió tener diez años en prisión.
No se puede ser aplicado ni retroactivamente ni ultraactivamente el artículo 48 del Código Penal derogado en 1998 (que establecía un día de prisión por dos días de descuento de la condena)”, afirmó la jueza Cuarto de Vigilancia Penitenciaria.
En tanto, el abogado Quintanilla afirmó que no estaba de acuerdo con la resolución de la jueza y adelantó que apelarán ante la Cámara Mixta de Vigilancia y Tránsito. “Debió otorgarse la libertad anticipada al coronel Benavides porque reúne todos los requisitos para ello, pues según la aritmética del artículo 48, él ya cumplió la tercera parte de la pena debe ser favorecido con la libertad anticipada.