La Corte Suprema de Justicia anunció que la Sala de lo Constitucional avala la reforma al Artículo 70 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (FGR), superando el veto Presidencial al mismo.

Con esta resolución, los magistrados le dan postestad funcional a la Unidad de Investigación Financiera (UIF).

La reforma vetada prescribe que la UIF es una oficina adscrita a la Fiscalía General de la República (FGR), con autonomía funcional y técnica para recibir, procesar, analizar y diseminar a autoridades competentes dentro del marco legal, información para prevenir y detectar el lavado de dinero y activos, financiación al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva; asimismo, se requiere que los recursos para el funcionamiento de la UIF sean incluidos en el presupuesto de la FGR.

Ante los argumentos y conforme al análisis constitucional la Sala interpreta que la UIF tenía a su cargo una labor orientadora, informativa, preventiva y de coordinación central en el análisis de datos relativos a actividades relacionadas al fenómeno del lavado de dinero, por lo que su labor se enmarcaba en un estado previo a las diligencias iniciales de investigación del proceso penal, con el objeto de detectar posibles indicadores de ilícitos financieros, con el fin de revelar indicios de su configuración, sin suponer que sea la UIF quien debe verificarlos con autonomía, pues sólo generaría una actividad preventiva con el fin de arrojar insumos para un posterior inicio de investigación y ejercicio de la acción penal.

La Sala consideró que la UIF, al hacer acopio, tratar y analizar información financiera podría, entre otros aspectos, identificar operaciones económicas que por sus características objetivas podían llegar a estar relacionadas con el lavado de dinero de activos, financiación al terrorismo o la proliferación de armas de destrucción masiva, caso en el cual la misma UIF debía informar al FGR para que inicie la investigación penal correspondiente; es decir, si en el desarrollo de los análisis operativos y diseminación por medio de informes de inteligencia financiera se encontraren indicios de delitos, el jefe de la UIF remitirá la información al Fiscal General de la República para que éste ejerza sus competencias legales.

Por tanto, resolvió que la reforma aprobada por la Asamblea Legislativa, y vetada por el Presidente de la República, es constitucional, pues no implica invasión a la atribución del Fiscal General de la República de dirigir la investigación del delito, ni la desplaza a favor de la UIF, porque el sentido de la autonomía funcional y técnica de ésta última se circunscribe a la generación de inteligencia financiera, y en caso de encontrar indicios de ilícitos, lo recopilado deberá ser puesto a disposición del Fiscal General de la República para que dirija la investigación respectiva.

La sentencia emitida en la Controversia 1-2018 ha sido notificada este día al Presidente de la República y a la Asamblea Legislativa.

Lea la resolución