La Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional Civil (PNC) solo está investigando, por la vía penal, el 40.36 % de los casos de violencia contra la mujer cometidos por sus agentes entre 2017 y mayo de 2018, según información obtenida por este periódico, a través de la Unidad de Acceso a la Información Pública.

Según los datos oficiales, entre el 1 de enero del 2017 y el 5 de mayo de 2018 la PNC detectó 327 casos de violencia contra la mujer cometidos por sus agentes policiales, pero hasta esa misma fecha, solo 158 eran investigados por Asuntos Internos, es decir, penalmente.

“Ese número siempre va a diferir porque el protocolo de actuación en estos casos no necesariamente, significa una actuación de carácter penal y asuntos internos lo que desarrolla son investigaciones de carácter penal, acusaciones penales contra policías y en este caso es un protocolo que no tiene carácter penal”, explicó el director de la corporación, Howard Cotto, a Diario El Mundo.

Solo en 2017, los agentes de seguridad agredieron a 255 mujeres y este año, hasta el 5 de mayo, habían sido agredidas 72 mujeres, por policías. Del total, al momento de iniciar un proceso de protección a las víctimas, la corporación no logró determinar cuál era el parentesco entre policías y 276 mujeres, víctimas de violencia.

Sin embargo, si determinaron que 34 víctimas fueron esposas de los agentes; cinco eran sus novias; igual cantidad eran exesposas; cuatro, compañeras de trabajo; una era su cuñada e igual número eran hermana y compañera de vida.

Los 10 delitos más cometidos por agentes policiales son expresiones de violencia contra las mujeres, tipificado en la Ley Especial Integral para una vida libre de Violencia para las mujeres y multado con dos a cinco salarios mínimos del sector servicio y comercio.

El segundo delito más cometido son las amenazas, penado con uno a tres años de cárcel; seguido por acoso sexual, que el Código Penal castiga con prisión de tres a cinco años. El cuarto delito más cometido en este tiempo son las lesiones, que tiene una pena de uno a tres años de cárcel y luego, violación en menor e incapaz, castigado con 14 a 20 años de prisión.

También han cometido el delito de otras agresiones sexuales, violación, discriminación laboral, agresión sexual en menor e incapaz y violación agravada, según los casos investigados por Asuntos Internos de la PNC.

 

Un protocolo para mujeres

Desde 2016, la Policía Nacional Civil tiene vigente una normativa interna que busca proteger a todas las mujeres agentes de la corporación, a través del Protocolo para el abordaje de la violencia y discriminación por razones de género contra mujeres al interior de la PNC.

En síntesis, este protocolo busca activar todas las medidas de protección, una vez, la víctima denuncie haber sido agredida por un elemento policial.

“Este es un protocolo que está diseñado para proteger a las mujeres policías, pero como excepción se establece que si la mujer agredida no es policía pero es agredida por un policía, la esposa -aunque no sea policía- la compañera de vida, la hermana, la mamá de ese policía, nosotros le aplicamos el protocolo a ese policía, pero está el espíritu fundamental del protocolo es respetar o valer por los derechos de la mujer policía”, explicó Cotto sobre esta normativa.

Dicha normativa interna tiene una línea de seguimiento definida: la mujer policía debe dirigirse a su jefatura inmediata a denunciar la agresión y pedir sea aplicado el protocolo vigente; la jefatura tiene la obligación de trasladar a la víctima la oficina de la Unimujer-Oficina de Denuncia y Atención Ciudadana (ODAC), luego el caso es retomado por la División de Investigación Criminal, quien procede a la detención del agresor, si el delito lo aplica.

Posteriormente, el caso pasa a la Unidad de Investigación Disciplinaria, quien entre una de sus funciones, podría avisar a la Fiscalía General de la República sobre el posible cometimiento de delito.

Como última instancia, donde pasa el caso es a la Unidad de Asuntos Internos, quien inicia una investigación penal, dentro de la corporación.

El protocolo dice que el área donde labora la agente, al ser informada que es víctima de violencia debe hacer acciones positivas a su favor, por ejemplo, reubicación, reasignación de horarios, permisos para la comparencencia de diligencias judiciales y administrativas.

Si el agresor porta un arma de fuego, una de las medidas que debe decretar el Juzgado es la prohibición y uso del arma de fuego, y la jefatura inmediata deberá velar porque se cumpla esa medida. Si la jefatura no lo hace y promueve la impunidad, el protocolo advierte que será procesado bajo el artículo 47 de la Leiv, por obstaculización al acceso a la justicia.