Rindo merecido homenaje póstumo al sobresaliente abogado doctor Ricardo Novoa Arciniegas, recientemente fallecido, quien mantuvo durante más de diez años una columna de prensa denominada MIRADOR JUDICIAL, en la cual en el año 2000 publicó una serie de entrevistas enfocadas en “El problema del Golfo de Fonseca”, que divulgó de nuevo en el 2004, en un opúsculo de 54 páginas, bajo el mismo nombre, “Mirador Judicial”.

Valoro como de alta importancia las opiniones obtenidas de varios expertos nacionales en el tema del diferendo El SALVADOR HONDURAS, y destaco ab initio el criterio del doctor Mauricio Gutiérrez Castro, quien consideró que el principal error en el juicio de La Haya fue no haber aprovechado la sabiduría y prestigio del doctor Reynaldo Galindo Pohl para integrar la Sala Especial de la Corte Internacional de Justicia, como Juez Ad-hoc.

Fueron entrevistados por el columnista doctor Novoa Arciniegas, los doctores Rafael Zaldívar Brizuela y Francisco Bertrand Galindo (padre), QDDG, el embajador Roberto Arturo Castrillo Hidalgo, el doctor José Napoleón Rodríguez Ruiz y el aludido doctor Gutiérrez Castro, quien fuera “Comisionado Presidencial para Asuntos Limítrofes Relativos al Golfo de Fonseca”, de quien resumo las opiniones siguientes:

1) El problema del Golfo de Fonseca es complejo, ya que tiene un régimen jurídico dual, existiendo una sentencia de la Corte Centroamericana de Justicia de 1917, que vincula a El Salvador con Nicaragua y que establece un régimen jurídico; y una sentencia de la Corte Internacional de Justicia, de 1992, que vincula a El Salvador con Honduras y que establece otro régimen jurídico, en muchas partes diferente y contradictorio con el de 1917. Ambas Sentencias son válidas y, por consiguiente, tienen que ser acatadas y en ese sentido siendo realistas, se debe buscar el diálogo, a efecto de consensuar la interpretación de las mismas. Lo que queremos decir con esto, es que una ley para el Golfo sólo puede existir sobre la base del acuerdo de los tres Estados con costas en el mismo, vale decir El Salvador, Honduras y Nicaragua.

2) El régimen creado por la Sentencia de 1917 establece para el Golfo de Fonseca áreas de mares territoriales y zonas de inspección en condominio; y el creado por la Sentencia de 1992, instituye un sistema diferente, de aguas interiores en soberanía exclusiva alrededor de la tierra firme e islas de los tres Estados y otras bajo soberanía conjunta; aparentemente, porque la misma Sentencia de 1992 es dubitativa en cuanto a la naturaleza jurídica de las aguas, lo que obedece a una mala interpretación de la Sentencia de 1917, y ocasiona una falta de firmeza en sus definiciones jurídicas.

3) Como consecuencia de lo anterior la Sentencia de 1992 no puede ser impuesta coercitivamente, sino que requiere un nuevo juicio. De esto, la Sala que resolvió, tuvo claridad en su Sentencia, ya que Nicaragua no fue parte en el juicio y mal podría establecerse un régimen jurídico trilateral, cuando uno de los tres Estados no había participado en dicho juicio. Es por eso, que expresamente en la Sentencia de 1992, se estableció que ésta no era res judicata para Nicaragua, y, por ende, no es obligatoria para dicho país. Siendo así, cabría preguntarse ¿Cómo podemos nosotros ejecutar en el Golfo el fallo en beneficio de Honduras, sin violar los derechos de Nicaragua? máxime si tomamos en cuenta que con Nicaragua estamos ligados por la Sentencia de 1917, que establece un marco jurídico diferente en el Golfo.

4) Así las cosas, los hondureños deben admitir que uno de los principios básicos de solución de los problemas entre naciones civilizadas es la negociación, para alcanzar un acuerdo, libre y soberano entre los Estados, pero ello tiene el inconveniente del artículo 19 de la Constitución hondureña que dice: “Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República. Quien lo haga será juzgado por el delito de traición a la patria. La responsabilidad en este caso es imprescriptible”.

Lo anterior implica una amenaza para los negociadores hondureños, que se ven coartados para llegar a un acuerdo equitativo, y por ello pareciera necesario un nuevo juicio tripartito