Otro grupo en alto nivel de riesgo es el de las personas desplazadas por violencia generalizada. Estas personas no tienen la dirección de su domicilio en sus documentos de identidad porque se encuentran en otros municipios huyendo de sus agresores antes de que se decretara emergencia nacional o régimen de restricción. Las personas desplazadas internas (IDPs por sus siglas en inglés) sufren confinamiento mucho antes de la cuarentena domiciliar que estamos obligados a respetar. Se encuentran encerrados dentro de sus mismas casas para salvaguardar su vida e integridad y difícilmente puede brindárseles ayuda inmediata y específica debido a que no existe un registro nacional conforme lo mandata la normativa vigente.
Los IDP ya habían perdido sus trabajos o medios de vida antes de la amenaza del COVID19, algunas apenas empezaban pequeñas iniciativas emprendedoras con apoyo de organizaciones solidarias que dependen de dinámicas sociales, como el comercio, que se han visto afectadas drásticamente. El jefe de familia de un grupo de desplazados en esa condición desde hace más de un año trato de averiguar si podía recibir la ayuda de $300 ofrecida por el gobierno. Sin embargo, no cuenta con teléfono o computadora para poder consultar en medios virtuales disponibles y tampoco cuenta con recursos para movilizarse a las instalaciones que se ha anunciado puede llegarse a pedir este beneficio.
En muchos países de destino o tránsito, las personas migrantes han sido señaladas como portadoras del virus y estigmatizadas, se han intensificado casos de migrantes víctimas de xenofobia y discursos de odio. Muchos migrantes prefieren ocultar que padecen dolencias respiratorias e incluso síntomas posibles de COVID19 por temor a ser agredidas, detenidas y deportadas si acuden a los servicios de salud. En El Salvador, pese a que el aeropuerto fue cerrado hace varias semanas por orden ejecutiva, continúan recibiéndose vuelos con migrantes deportados desde los Estados Unidos, epicentro actual de la pandemia. En la “Ley especial para la atención y protección integral de personas en condición de desplazamiento forzado interno” obliga a brindar ayuda humanitaria a desplazados internos. Esta obligación se centraliza principalmente en la Dirección de Atención a Víctimas de violencia y migración forzada, bajo dependencia del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública de El Salvador.
La convención internacional de los derechos del niño, la Convención “Belem Do Para”, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, establecen también la obligación de los Estados de brindar de manera prioritaria protección y atención a estos grupos específicos ante situaciones de emergencia o calamidad. En lo referente a personas privadas de libertad, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos pidió a los gobiernos que tomen medidas urgentes para proteger la salud y seguridad de las personas que se encuentran detenidas o recluidas, como parte de los esfuerzos generales que se llevan a cabo para frenar la pandemia del COVID-19.
Enorme reto representa para nuestros países la lucha contra el COVID19. Sin embargo, siempre deberá estar en primer lugar la protección a los más vulnerables. Son tiempos en que la solidaridad es clave para salir adelante, sin dejar a nadie atrás, garantizando ayuda a quien más nos necesite.