En este artículo únicamente me referiré a dos tipologías: según fuere el procedimiento de reformas de las Constituciones en rígidas y flexibles; y a la ontológico, que considera el grado de eficacia real en el cumplimiento de los postulados políticos primarios de Karl Loewenstein, que las divide en normativas, nominales y semánticas.

Al abordar el tema de las clasificaciones, González Casanova afirma de manera general que le parecen superficiales, obvias o imprecisas; según éste “La clasificación en rígidas y flexibles aparece hoy como inoperante, ya que es demasiado formal”; aun así, a partir de esa distinción, podemos observar que hay niveles intermedios, en los cuales los extremos de la tipología se ajustan, pudiendo diseñarse fórmulas eclécticas, en las que existe una relativa flexibilidad o una relativa rigidez, según se prefiera enfatizar.

En efecto, en las Constituciones centroamericanas se ha superado la etapa histórica de la rigidez estricta, que prevalecía; la rigidez daba lugar a rupturas violentas o amañadas de los órdenes constitucionales, para pasar a esta nueva época, en la que existe mayores posibilidades de introducir reformas, en el marco de la misma Ley Primaria. La fórmula es simple, se ha reducido los requisitos que las tornaban de muy difícil reforma.

Podemos observar, con claridad, desechados los elementos de rigidez ahora superados, que prevalece un tipo combinado, que identificamos bajo la denominación de Constituciones semi-rígidas, en las que el cambio se vuelve más o menos factible, según cada país, comparado con el procedimiento ordinario de reforma de las leyes secundarias.

Como ejemplo, aludo a nuevas modalidades en práctica en algunos países de Centroamérica, referidas a las posibilidades de enmienda, advirtiendo que no se trata de una relación exhaustiva.

En El Salvador, para el caso, se instauró en 1983 un sistema de reforma constitucional semi-rígido, contrastante con el precedente, que era rígido, el cual además, incluyó cláusulas pétreas, intangibles o irreformables. Quedó así: la reforma puede adoptarse por la Asamblea Legislativa ordinaria cubriendo dos etapas: la primera, mediante un acuerdo adoptado con el voto de la mitad más uno de los diputados electos (43); la segunda, cuando el decreto anterior es ratificado por la siguiente Asamblea Legislativa, con el voto calificado de los dos tercios de los diputados electos (56). Los artículos pétreos son los concernientes a la forma y sistema de Gobierno, al territorio del país y a la alternabilidad en la Presidencia de la República.

En Guatemala, se requiere que la reforma sea aprobada siguiendo un procedimiento más compendioso: es necesario que el Congreso apruebe la reforma constitucional con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los diputados, la que necesita ser ratificada mediante consulta popular. También señala artículos no reformables.

En el caso de Nicaragua, además de la reforma total, se faculta a la Asamblea Nacional para reformar parcialmente la Constitución mediante un trámite que comprende el estudio de la iniciativa por una comisión especial, seguido de una discusión en dos legislaturas, debiendo aprobarse con el voto favorable del sesenta por ciento de los diputados.

En Honduras, se establece que la reforma puede decretarse por el Congreso Nacional con los dos tercios de votos, en dos legislaturas sucesivas, fijándose también cláusulas intangibles.

Como consecuencia de esas aperturas se ha podido materializar algunos cambios en las Constituciones de estos países, incorporando desarrollos valiosos, que incluyen los campos del Poder Judicial.

En cuanto a la tipología ontológica, tenemos lo siguiente:

  • Son Constituciones normativas aquellas cuyos contenidos e inspiración democrática que proclaman rigen de manera apropiada en la realidad sociopolítica del país. Es como un traje a la medida, dice Loewenstein.

  • Son Constituciones nominales aquellas cuyo contenido y directrices democráticas no corresponden plenamente con la realidad local. Las comparan con un traje mal cortado.

  • Son Constituciones semánticas o pseudo-constituciones, aquellas que definitivamente no concuerdan con las realidades políticas, tales como las autoritarias o dictatoriales que caracterizan al régimen político. Son comparadas con un disfraz.


En Centroamérica existe diferentes realidades, en el grado de cumplimiento normativo democrático, en la aplicación de los principios recitados en normas constitucionales. La generalización es imperfecta, pero califico las Constituciones como nominales o semánticas.