La Comisión Financiera de la Asamblea Legislativa emitió ayer, sin los votos del FMLN, un dictamen favorable que contiene reformas a la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera, que pretenden fomentar la competencia de las Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico.
En el artículo 2 de la ley vigente desde 2015, se establece que, para que una Sociedad Proveedora de Dinero Electrónico pueda constituirse, necesita depositar un capital social mínimo de $500,000 en el Banco Central de Reserva (BCR).
Con la reforma, el monto disminuirá a $200,000, el cual será suscrito y pagado en dos cuotas de 60 % y 40% en un plazo de tres años.
La diputada Margarita López, del FMLN, dijo que el monto puede ser insuficiente cuando las sociedades incurran en insolvencia o tengan crisis financieras; y pidió tener en cuenta la Ley de Lavado de Dinero. “Hay que tener claro de dónde provienen esos fondos”, dijo.
El diputado Francisco Merino, del PCN, explicó que las reformas buscan flexibilizar los requisitos para que más empresas presten ese servicio. “Hasta ahora solo hay una empresa y le costó un calvario”, señaló.
El diputado Francisco Zablah, de Gana, aseguró que la disminución del costo es el primer paso para que existan más proveedores de dinero electrónico. El BCR, por medio del Comité de Normas, tendrá 180 días para adecuar las normas técnicas e implementar las reformas.
Ley: inclusión financiera
Límite por mes
El monto máximo de transacciones en un mes, el saldo máximo acreditado, por cada persona natural y cada proveedor, no deberá superar 5 salarios mínimos mensuales; antes eran 4 salarios.
Normas técnicas
La Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) autoriza la constitución y el inicio de operaciones de acuerdo a requisitos y procedimientos que se establezcan en las normas técnicas.
Límites de saldo
Se reformó el artículo 20 para que no estén sujetas a límites de saldo transacciones por pago de salarios, remesas, pensiones inferiores a 4 salarios mínimos y créditos no mayores a 5 salarios.