La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró ayer inconstitucional la “Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz” de 1993, lo que implicará la anulación de la amnistía por hechos “atribuidos a ambas partes” considerados como crímenes de lesa humanidad y de guerra que hayan violado el derecho internacional humanitario.

Los casos no amnistiados, según la Sala, serán los contenidos en el Informe de la Comisión de la Verdad y todas las infracciones o violaciones de ley cometidas desde el 1 de junio de 1989 al 16 de enero de 1992, por funcionarios públicos, civiles o militares.

Los argumentos de la Sala, según su comunicado, son que la ley de amnistía de 1993 violaba los derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial de derechos fundamentales y a la reparación de las víctimas de este tipo de crímenes.

Los magistrados consideraron que haber extendido la amnistía en 1993 impidió que el Estado cumpla con la “prevención, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación” de graves violaciones a esos derechos.

La Sala argumentó que los Acuerdos de Paz no contemplaron la amnistía, sino que buscaban combatir la impunidad y garantizar la justicia por estos hechos. Agregó que, si bien el derecho internacional habilita amnistías, no implica amnistías “irrestrictas, absolutas e incondicionales” desconociendo obligaciones del Estado de investigar a autores materiales e intelectuales y reparar a las víctimas.

La sentencia expulsa los artículos de la Ley de Amnistía de 1993 de la normativa y revive la Ley de Reconciliación Nacional de 1992.

La Sala recuerda que la Ley de Reconciliación Nacional, aprobada el 23 de enero de 1992, excluyó de la amnistía a las personas que según el informe de la Comisión de la Verdad podrían haber participado en graves hechos de violencia desde el 1 de enero de 1980, independientemente del sector implicado.

Recuerda también que esta excepción de la amnistía de 1992 fue derogada por la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, aprobada el 20 de marzo de 1993, cinco días después de haberse conocido el informe de la Comisión de la Verdad.

La demanda fue interpuesta en marzo de 2013 por Benjamín Cuéllar, Pedro Martínez, Félix Ulloa y otros.

 

 

No actos individuales

La Sala también establece que los crímenes de lesa humanidad son de carácter imprescriptible. Asegura, según el comunicado, que éstos no son “comportamientos individuales y aislados”, sino “el resultado de lineamientos y órdenes emanados de un aparato organizado de poder, y donde es claramente visible la jerarquía, el mando y el funcionamiento automático de dichas estructuras armadas”. Ello repercute en la responsabilidad penal de los autores indirectos y directos.

La Sala indica que las disposiciones expulsadas no podrán ser invocadas por nadie y advierte que ninguna disposición semejante a la amnistía de 1993 podrá volver a ser incorporada por la Asamblea Legislativa en una eventual legislación secundaria.

Los no prescritos

La Sala de lo Constitucional señala que están excluidos de la amnistía los hechos mencionados en el informe de la Comisión de la Verdad, y otros que “pudieran ser imputados a ambas partes”.

Sentencia

Sentencia reactiva informe

 

Excluidos

La Sala de lo Constitucional señala que están excluidos de la amnistía los hechos mencionados en el informe de la Comisión de la Verdad y cometidos entre 1989 y 1992.

 

Responsabilidad civil

La Sala sostiene que la extinción de responsabilidad civil contradice el derecho a la indemnización por daño moral e impide la reparación los graves violaciones a los derechos fundamentales.

 

Acuerdos de Paz

También señala que los Acuerdos de Paz no contemplaban una amnistía general, sino que promovían un combate a la impunidad de violaciones graves a derechos humanos.

 

Autores

La sentencia indica que deben investigarse autores directos, coautores y autores mediatos.

 

Imprescriptible

La Sala establece que los crímenes de lesa humanidad son de carácter imprescriptible y no son actos “individuales y aislados”.

 

La llave

La Sala de lo Constitucional advierte que no podrá aprobarse nuevamente una ley similar a la amnistía de 1993.

 

¿Cuál es la diferencia entre la ley de reconciliación nacional de 1992 y la ley de amnistía general de 1993?

 

Ley de reconciliación nacional (1992)

“Se concede amnistía a favor de todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en la comisión de delitos políticos comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte, antes de el 1º de enero de 1992... No gozarán de esta gracia las personas que, según el informe de la Comisión de la Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia...”.

 

Ley de amnistía general (1993)

“Se concede amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte antes del 1 de enero de 1992, ya sea que contra dichas personas se hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimiento por los mismos delitos (...) como autores inmediatos, mediatos o cómplices...”.

 

Demandantes sostuvieron Ley de amnistía fue acuerdo

La demanda fue interpuesta en marzo de 2013 contra artículos de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz.

Los demandantes sostenían que se violaba la garantía de las personas de acceder a la justicia y lograr establecer responsabilidades, pero también sostenía que se violaba la seguridad jurídica y la soberanía.

También sostuvieron que la ley de amnistía fue producto de acuerdos entre grupos.

El recurso fue interpuesto por Benjamín Cuéllar, Pedro Martínez, María Silvia Guillén, Félix Ulloa, Roberto Rugamas, Ima Rocío Guirola.