La reforma detalla que artista es toda persona que se dedique a “representar, ejecutar, crear o participar con su interpretación” en crear obras de arte o realizar obras literarias o artísticas.
La definición menciona ejemplos: esculpir, pintar, escribir, actuar, narrar, declamar, componer música, cantar, bailar, exponer artes escénicas como danza y teatro o una expresión del folclor.
También señala que la interpretación “puede ser difundida por cualquier medio de comunicación o fijada en soporte adecuado, creado o por crearse”.
Así mismo, la reforma establece la definición de artista profesional –con título académico– y artista beneficiario –como artistas por autodeterminación o acreditación académica destinatarios de incentivos del Estado.
También, incluyeron el concepto de “trabajador de la cultura” como los que participen en “el perfeccionamiento de las manifestaciones” del arte.