La Asamblea Legislativa reformó ayer la Ley de Responsabilidad Fiscal ampliando de 3 a 5 años el plazo en el cual el Estado debe implementar un ajuste fiscal del 3 % del Producto Interno Bruto (PIB) con medidas de ingresos y gastos.
A este periodo se le llama “Periodo de consolidación fiscal” que se encuentra normado en el artículo 7 de la ley. La duración del periodo de consolidación fiscal y del periodo de sostenibilidad se mantiene siempre en 10 años.
Hacienda argumentó que esta reforma era necesaria para facilitar la implementación de medidas fiscales de ingresos y gastos con el fin de garantizar las metas; y otras reformas responden a la modificación de los cálculos en las cuentas nacionales.
El artículo 8, que regula el periodo de sostenibilidad fiscal, también fue cambiado. Sin reforma, se proyectaba una meta de deuda del Sector Público No Financiero (SPNF) no mayor al 45 % del PIB al final del periodo de consolidación de tres años; con la reforma, ese techo de deuda sin pensiones se modifica a 50 % del PIB con un plazo distinto: los cinco años que duraría el periodo.
Ese artículo regulaba que la deuda del SPNF con pensiones no podría superar el 65 % del PIB después del periodo de ajuste; la reforma indica que la deuda con pensiones deberá tener una tendencia decreciente para que en el año 2030 “su nivel sea igual o inferior al 60 % del PIB”.
También, se modificó el límite de gastos de consumo después del periodo de consolidación fiscal, que no deberá superar el 14 % del PIB, y ya no 18.5 % del PIB; y la carga tributaria al cierre de 2021, que no deberá ser mayor al 18.5% del PIB. Según Hacienda, estas modificaciones obedecen al ajuste de las cifras de las cuentas nacionales.
La reforma también obliga al Ministerio de Hacienda a publicar los flujos de caja del Tesoro Público, una vez que termine el ejercicio fiscal vigente y rendido el informe de ejecución presupuestaria.
Así también incluye una disposición sobre los “Fondos de Actividades Especiales” que, sostiene la normativa, no son parte de los ingresos corrientes del Estado y que incluirá un régimen especial de los fondos al vencimiento del plazo del periodo de consolidación fiscal, y ya no en un plazo de 180 días.