La Comisión Financiera de la Asamblea Legislativa acordó este viernes, de manera unánime, un dictamen favorable de reformas a la “Ley de regulación de los servicios de información sobre historial de crédito de las personas”.

En el artículo 3, se realizó una modificación para que la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) tenga la facultad de fiscalizar las agencias de información de datos “sin previo aviso” y no con 72 horas de anticipación.

Establece que en 24 horas de cancelado totalmente un crédito el agente económico deberá extender el finiquito.

También, “no será considerado como dato negativo del usuario la falta de pago de membresías asociadas a tarjetas de crédito sin saldo de capital o interés vencido”.

Además, los agentes económicos deberán “eliminar e inutilizar de manera permanente los datos negativos del historial de crédito del consumidor o cliente, una vez transcurrido un periodo no mayor de tres años a partir de la incorporación de dicho dato a la base”.
La autorización de la consulta debería ser, lo más sensato, en el momento del trámite, que no quede abierto, que sea un año, ni cinco ni diez. No lo dejemos abierto”. Héctor Sales, diputado de Nuevas Ideas

Actualización.


La reforma ordena que las agencias de información de datos o burós actualicen cada 15 días la información sobre el historial de crédito que reciba de los agentes económicos.

“Esta atribución es de las agencias de burós y la otra es responsabilidad del agente económico, va a estar desglosado en la norma técnica”, dijo la diputada Dania González, refiriéndose a la norma que deberá diseñar el Banco Central de Reserva (BCR).

 

Aval con límites.


Otra de las modificaciones es que la autorización que tendrá el agente económico para consultar el historial del usuario estará limitando al tiempo del proceso de autorización del crédito.

La redacción del inciso modificado en el artículo 9 reformado es: “Esta autorización permanecerá vigente mientras dura el proceso de otorgamiento del crédito o producto financiero entre el agente económico y el consumidor o cliente. Una vez finalizado el proceso mencionado la autorización perderá vigencia”.
Que esa autorización dure mientras dure el trámite de calificación del crédito. No es válido que una vez firmando y a los 15 años te vuelvan a revisar tu historial”. Caleb Navarro, diputado de Nuevas Ideas

Con aval de la SSF.


Con la reforma al artículo 19, se prohíbe a las agencias de información “comercializar informes que se generen con la información de las bases de datos del historial de crédito sin la debida autorización de la Superintendencia”. Indica que, para “estos casos”, “deberán mostrar a la SSF el valor agregado de la generación de esos informes y el uso para el que han sido elaborados”.

Actualmente, en el artículo 19 literal “e” está prohibido “comercializar a título universal sus bases de datos y entregar toda la información crediticia contenida en las mismas”.