La reforma se realizó al artículo 160 del Código Electoral, que regula los requisitos para la inscripción de los candidatos a diputados en el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Se agregó un literal “j”: “Todo ciudadano que haya ejercido como funcionario o empleado y que, según el artículo 15 de la Ley de Probidad, esté obligado a declarar patrimonio deberá presentar constancia de la presentación de declaración jurada de patrimonio emitida por la Sección de Probidad”.
“Ojalá que el Presidente sancione esta modificación”, dijo el diputado Emilio Corea, de Arena, quien dijo que tienen entendido “un buen número de funcionarios de su gobierno que no hay presentado la declaración de Probidad”. Aseguró que algunas personas que quieren regresar a la Asamblea tienen investigaciones en Probidad.
La Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos obliga a funcionarios y empleados a que declaren sus bienes.