La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la noche de este sábado la "Ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos para atender la pandemia Covid-19", que suspende derechos ciudadanos a circular en ciertas zonas que deben ser detalladas por el Ejecutivo.
Además de la libertad de tránsito, la normativa restringe el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas para fines lícitos, y el derecho a no ser obligado a cambiarse de domicilio.
El artículo 3 indica expresamente que la restricción podrá ser aplicada al ingreso de extranjeros a El Salvador pero también "a la circulación en zonas consideradas de riesgo" de acuerdo a publicación de un decreto ejecutivo.
Las autoridades de Salud podrán prohibir reuniones excepto reuniones religiosas, culturales, económicas o deportivas, pero estas deberán tener autorizaciones y medidas sanitarias; de lo contrario, Salud podrá ordenar cancelarlas según protocolos sanitarios.
La ley recibió el apoyo de 58 diputados, 25 votos en contra y 1 abstención.
La suspensión de estos derechos se aplicará en casos específicos y en zonas afectadas según resolución del Órgano Ejecutivo por el ramo de Salud mediante decreto ejecutivo.
Por eso, el artículo 5 indica que la restricción de derechos podrá circunscribirse a un área específica del territorio nacional: una región, un departamento o municipio, de acuerdo a la decisión del Ramo de Salud y a protocolos sanitarios.
La restricción no aplica al ingreso al territorio de los salvadoreños, el derecho a salir del país de toda persona, incluyendo diplomáticos, funcionarios consulares y sus familiares, la libertad de expresión, difusión, derecho a la asociación, inviolabilidad de correspondencia, ni autoriza la intervención de las comunicaciones. Sin embargo, los salvadoreños deberán cumplir con las medidas de Salud Pública.
La suspensión de garantías durará 15 días y será prorrogada luego de un informe y una nueva iniciativa de ley.
Se eliminó el orden público de la normativa y se agregó un artículo en donde se advierte sanción a la autoridad o funcionario público que viole la Constitución, la ley, reglamentos o protocolos.
Nidia Díaz, del FMLN, calificó de innecesario el decreto porque la ley de emergencia aprobada esta tarde ya regula las restricciones y limita las concentraciones de personas.
Leonardo Bonilla, diputado no partidario que votó a favor, aseguró que hay que tomar las medidas para proteger los derechos de las personas. "Las restricciones no son generales, acá no se incluyó eliminar la garantía constitucional que hay a la detención provisional", defendió.
El Gobierno de El Salvador no tiene casos confirmados de coronavirus, pero desde el miércoles 10 de febrero mantiene a personas en cuarentena luego de haber ingresado de otros países; actualmente hay unos mil albergados.
La Asamblea Legislativa aprobó hoy también el decreto de "Estado de emergencia nacional" por la epidemia, una normativa que restringe la circulación de las personas, permite la cuarentena obligatoria y suspende procesos administrativos por 30 días excluyendo los procesos penales, procesal penal y electoral.