Los ciudadanos podrán apelar ante decisiones electorales solo cuando crean que violan sus derechos políticos.


Los ciudadanos podrán interponer apelaciones contra inscripciones de candidatos, elección o escrutinio final electoral cuando consideren perjudicados sus derechos políticos, algo que solo pueden hacerlo partidos políticos, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, candidatos no partidarios y ciudadanos inconformes con su registro electoral.

La Asamblea Legislativa aprobó este jueves, con 61 votos, la reforma al Código Electoral, por orden de una sentencia de la Sala de lo Constitucional que en 2011. La Sala le recordó, hace una semana, que el fallo no había sido cumplido.

El actual Código Electoral solo permite a los ciudadanos recurrir ante una autoridad electoral por inconformidades en el registro electoral. En la reforma, que iniciará su vigencia después de su publicación en el Diario Oficial, se añade que también puede recurrir "cuando compruebe un interés legítimo por afectación de sus derechos políticos".

Los ciudadanos también podrán pedir la nulidad de la inscripción o de una elección dentro de las 24 horas siguientes a la respectiva inscripción o elección; y dentro de tres días siguientes al escrutinio final.

El pasado 28 de febrero, diputados expresaron su temor de dar una facultad sin plazo a los ciudadanos argumentando que puede prestarse a manipulaciones políticas.