Jocelyn Nieva, asesora legal senior del Centro Internacional de Derecho sin Fines de Lucro (ICNL), aseguró que la Ley de Agentes Extranjeros de El Salvador es muy diferente a la estadounidense Ley de Registro de Agentes Extranjeros (FARA, por sus siglas en inglés). “La ley norteamericana no prohíbe ninguna actividad pero la de El Salvador, sí”, expresó.
Expresó que en Estados Unidos las organizaciones con financiamiento extranjero “pueden realizar cualquier actividad protegidas bajo la Constitución sin ningún límite, mientras que el proyecto en El Salvador prohíbe una variedad de actividades poco definidas con todas las sanciones que corresponden”.
Señaló que la ley FARA requiere una relación de representatividad entre agente y organización financista, y que el simple acto de recibir fondos no crea dicha relación.
Aplicaría requisitos de manera discriminatoria y estigmatizante a organizaciones solo por recibir recursos de fuentes extranjeras”. Jocelyn Nieva, asesora legal sénior del ICNL
La tercer diferencia, según la representante asesora de la entidad internacional, es que el proyecto en El Salvador “impone una variedad de obligaciones a las actividades de las entidades que se consideran agentes extranjeros” y en la ley estadounidense, no. “La ley de El Salvador exige que, apenas recibe apoyo financiero, se consideraría un agente extranjero para cualquier propósito”, indicó.
Ambigüedad.
Nieva considera que la ley salvadoreña no define agente extranjero ni cuándo una organización altera el orden público o amenaza la estabilidad social o política del país.
Claudia Guadamuz, asesora legal del equipo del ICNL para América Latina, ve ciertas similitudes con la ley nicaragüense, dijo en un conversatorio de Fespad.
En el caso de Nicaragua, la Ley de Agentes Extranjeros no considera un impuesto a las transacciones”. Claudia Guadamuz, asesora ICNL para América Latina