La Asamblea Legislativa aprobó este martes una reforma a la ley del historial crediticio que podría acarrear una multa de casi $300,000 a entidades financieras o burós de crédito que mantengan un dato negativo por más de 3 años luego de recibirlo, entre otras nuevas infracciones.

La ley actual establece multas oscilan 100 y 500 salarios mínimos. Con la reforma, las sanciones para entidades financieras y burós de crédito oscilarán entre 100 y 800 salarios mínimos. Es decir, la multa máxima será $292,000 y ya no $182,500.

Así, estas empresas podrían recibir una multa entre $43,800 y $292,000, por ejemplo, si mantienen por más de tres años los datos negativos de los usuarios.

También será falta muy grave si los burós de crédito no cumplen disposiciones en situaciones de crisis, como la suspensión de pagos crediticios en la pandemia covid-19. Los legisladores aprobaron como nuevas infracciones muy graves, además, la fuga de información de la base de datos, ofrecer productos no autorizados, no publicar estados financieros.
Esta semana vamos a empezar a estudiar todas estas reformas para verificar cómo se regula la contabilidad de intereses. Esta Asamblea ya dejó de ser corporativa”. Dania González, diputada de Nuevas Ideas

Faltas graves.


Los diputados también introdujeron nuevas infracciones graves, como: que los burós de información crediticia usen modelos de contratos no autorizados o registren información no requerida en la ley.

También, establecen como falta grave de los agentes económicos que reporten como dato negativo la falta de pago de membresías asociadas a tarjetas de crédito sin saldo de capital o interés vencido, o también reporten información no solicitada por la ley a los burós de crédito.

Las faltas graves podrían ser castigadas con multas entre 100 y 400 salarios mínimos, o hasta 600 si afectar intereses colectivos.
El tema del bitcoin es lo opuesto (a la reforma). Ojalá nos traiga a la reflexión porque hay una claridad en la población que no quiere el bitcoin. Anabel Belloso, diputada del FMLN

Actualizaciones.


Con la reforma, una persona que cancele totalmente su crédito tendrá derecho a que la empresa financiera deba reportar dicha cancelación en un máximo de 7 días a la agencia de información crediticia o buró de crédito, para que esta actualice la información sobre ese préstamo. En la ley actual se establece un plazo máximo de 1 año o seis meses según el monto para actualizar la información.

Sin embargo, la ley establece que la actualización del historial crediticio deberán ser realizada por los burós de crédito cada 15 días; la ley vigente establece 30 días. Esto lo hará con la información que reciba de los agentes económicos, que estarán obligados a dar información actualizada durante los primeros 10 días calendario a los burós. La ley vigente regulaba que sería en los primeros 15 días.

 

Los cambios de plazos



  1. Actualización del historial


Los agentes de información deberán actualizar el historial crediticio cada 15 días. Actualmente la ley indica 30 días.

 

  1. Cancelación de créditos


Si un usuario cancela su crédito, le entidad financiera deberá reportarlo en 7 días al buró de información y darle un finiquito.

 

  1. Reportes


La reforma obliga a las financieras a reportar información actualizada a burós en los primeros 10 días calendario y no 15.