La “Ley especial y transitoria que otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y aduanales” iniciará su vigencia en los próximos días, luego de que este martes fuera aprobada por 74 diputados.

Los beneficios previstos en la ley serán aplicables incluso a aquellos casos que hayan sido a la Fiscalía General de la República al momento de la entrada en vigencia de la misma y en consecuencia se modificarán las declaraciones correspondientes cuando proceda, reza el artículo 11 de la normativa aprobada sin votos de FMLN, Nuestro Tiempo y Vamos.

En el caso de los deudores de la Dirección General de Impuestos Internos, podrán aplicar personas o empresas que no hayan pagado impuestos según sus declaraciones o incluso que no hayan presentado una o más declaraciones tributarias, o que se encuentran en proceso de fiscalización, audiencia, impugnación o con resolución de pago a plazos.

En el caso de los deudores de la Dirección General de Aduanas, podrán aplicar quienes no hayan declarado mercancías o tengan inexactitudes en la información y no hayan pagado derechos arancelarios a la importación, que hayan declarado mercancías y no hayan pagado, que hayan declarado con liquidación incorrecta de derechos arancelarios a la importación, o estén fiscalización, entre otros.