La distribución exacta de cuánto se cambiaría en ingresos y gastos fue eliminada en el proyecto aprobado el jueves en sesión plenaria. La normativa aprobada exige un ajuste del 3 % del PIB, pero no detalla cuánto de ese ajuste debe lograrse a través de una disminución del gasto y cuánto a través del aumento de ingresos.
La ley ordena este ajuste como parte de una fase de “consolidación fiscal” que debe ser dirigida por el Ministerio de Hacienda en un periodo de tres años. En los siguientes siete años, una fase de sostenibilidad fiscal, limitará la deuda pública a un 42 % del PIB sin deuda de pensiones o un 60 % del PIB con deuda previsional.
Del borrador inicial también se suprimió el detalle de cuánto es el máximo que estará permitido gastar en remuneraciones y bienes y servicios.
La ley establece que, después del periodo de consolidación fiscal, los gastos corrientes no deben ser mayores al 18.5% del PIB. Detalla que las remuneraciones y bienes y servicios no podrán crecer más allá del crecimiento del PIB nominal.
Pero fue suprimida la siguiente restricción: “En este sentido no deben ser mayores a una razón de 8.5% en remuneraciones y 4% en bienes servicios como porcentaje del PIB”.
La ley de responsabilidad fiscal exige al Estado tener balances primarios positivos después del periodo de consolidación fiscal, es decir, no tener déficit fiscal o que los ingresos equivalgan a los gastos. Luego del tercer año, exige una carga tributaria no mayor al 17 % del PIB. Para ello el Gobierno debe hacer un Marco Fiscal.