“Para poder ser candidato a la reelección, quien ejerza la Presidencia deberá dejar transcurrir por lo menos un periodo de tiempo equivalente a su mandato presidencial”, reza parte de la propuesta de reforma al artículo 88 de la Constitución que fue presentada la noche del jueves al presidente Nayib Bukele.
La reforma fue encargada por Bukele a Ulloa mediante decreto ejecutivo 295 aprobado por el presidente el 24 de agosto de 2020.
Esta reforma constitucional exige dos aprobaciones legislativas, por lo cual podría aplicarse a partir de 2024 o posteriormente según la agilidad de la aprobación.
Actualmente, la Sala electa el 1 de mayo habilitó la reelección presidencial inmediata.
“Dejar claro” y evitar que Salas definan.
En su carta dirigida a Bukele, Ulloa reconoce la sentencia de la Sala habilitó la reelección inmediata presidencial. Argumenta que “la ambigüedad” sobre la alternabilidad en la Presidencia permitió que la Sala “la interprete en otro sentido”.
Sin embargo, Ulloa le dice al presidente que el equipo ad hoc propone “dejar absolutamente claro” que “para que una persona que ejerza el cargo de presidente de la República pueda reelegirse deberá dejar transcurrir por lo menos un periodo presidencial”. “De esta manera se evita que sean magistrados de la Sala de lo Constitucional quienes estén definiendo vía interpretación si hay o no reelección continua o si hay que esperar dos periodos”, expresa Ulloa, quien dice la Sala tiene estas facultades.
¿Cambió lo pétreo?
Ulloa se refirió públicamente a la sentencia que avaló la reelección presidencial inmediata 10 días después. Aseguró que no sabe si la Sala cambió el artículo 248 de la Constitución que prohíbe modificar la alternabilidad de la Presidencia, una cláusula pétrea.
“La Sala yo no sé si ha cambiado alguna cláusula pétrea, lo que ha hecho es una interpretación que viene a cambiar la línea jurisprudencial de otra Sala”, dijo. Señaló que pretenden que las normas queden redactadas claramente.
El dato
La alternabilidad presidencial es cláusula pétrea según el artículo 248 de la Constitución. El artículo 88 indica que si se viola puede haber insurrección.
¿Cómo nació la alternabilidad de la presidencia en El Salvador?
La alternabilidad se refiere a lo alterno que, según la Real Academia de la Lengua Española, proviene del latín “alter”, “otro”. Alternar es variar acciones o distribuir algo entre personas o cosas.
- Definición
La alternabilidad se refiere a lo alterno, de “alter”, “otro”. Alternar es variar las acciones, distribuir algo entre personas o cosas que se turnan.
- Prohibición: 1841
Fue en la Constitución de 1841 que al Presidente se le prohibió ser reelecto sino “hasta que pase igual periodo”. El periodo era de 2 años.
- Alternabilidad: 1950
En Constituciones de 1883 y 1886, se mencionaba que el Gobierno salvadoreño era “alternativo”. En 1886 prohibía la reelección. Periodo: 4 años.
- Alternabilidad: 1950
En 1950 se introduce en la Constitución, que ordenaba a la Fuerza Armada velar por que no se viole “la norma de alternabilidad de la Presidencia”.