De acuerdo al abogado José Miguel Rengifo, presidente del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), por el artículo 123 de la Constitución se debe entender que por regla general la aprobación de tratados internacionales se da con mayoría simple y que la Constitución detalla qué tipo de mayoría se requiere en casos específicos.
Por ejemplo, dijo, si es un tratado sobre la extradición de salvadoreños o sobre un empréstito, aplican los artículos 28 y 148, respectivamente, y por ello requerirían dos tercios de los votos del órgano legislativo, es decir, 56 votos.
También, citó que la Constitución señala en su artículo 147 que, cuando un tratado está regulando el arbitraje sobre los límites de la República o sobre el territorio nacional, debe ser aprobado por las tres cuartas partes o 63 votos.
La Constitución no detalla expresamente cuántos votos requerirían el resto de tratados. El abogado Eduardo Escobar, director ejecutivo de Acción Ciudadana (AC), interpreta que, por el artículo 123 de la Constitución, un tratado como la CICIES requeriría 43 votos, salvo los que detalla la Constitución, sobre financiamiento o territorio nacional.