La sentencia fue firmada por los magistrados Armando Pineda, Carlos Avilés, Carlos Sánchez, Cristóbal Reyes y Marina de Torrento.
Los magistrados argumentaron que este cobro del 5 % sobre los servicios de telecomunicaciones, sus dispositivos y todos sus accesorios fue un impuesto y no una contribución.
La diferencia es que un impuesto no tiene conexión con un servicio o beneficio para el sujeto que paga, mientras que una contribución, sí.
El CESC fue un cargo aplicado a todos los usuarios de servicios de telefonía, internet y cable aprobado el 29 de octubre de 2015 y publicado el 5 de noviembre de 2015, con una vigencia de 5 años.
La Sala no modificó su vigencia. Pese a su inconstitucionalidad, su efecto durará hasta que la ley venza: el 5 de noviembre de 2020.
Doble tributación.
La Sala indica que la doble tributación del CESC es inconstitucional. Este cobro, según la sentencia, tiene los mismos hechos generadores o manifestaciones de riqueza que el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA).
Ello según la Sala provoca una doble tributación inobservando la capacidad económica, sumando una tasa total del 18 %, ya que la tasa del IVA asciende al 13 %.
“Lo que en realidad se grava es una manifestación de riqueza y no la posibilidad de que los contribuyentes reciban una contraprestación”. Sala de lo Constitucional, resolución
Sin reintegros.
La Sala de lo Constitucional moduló los efectos de la sentencia para no afectar las finanzas públicas ni afectar la seguridad jurídica.
Por seguridad jurídica, lo cobrado no se devolverá: todas las erogaciones del gobierno con los fondos recaudados “no se verán afectadas”.
La sentencia también aclara que los contribuyentes “no podrán reclamar a la administración tributaria la devolución de las cantidades que hubieren pagado de manera previa en el concepto del referido tributo”.
Esto significa que el cargo que será cancelado hasta noviembre ingresará a las arcas del Estado y podrá ser utilizado sin devolución.
Inequidad.
La Sala declaró inconstitucionales por conexión la identificación de los agentes de retención, las obligaciones de dichos agentes, la presentación de la declaración del tributo, a su administración, a la ejecución de actividades relacionadas con los planes de seguridad ciudadana financiadas a través de la ley, a las facultades del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia en la ejecución de fondos del tributo.
“Respecto de dicho tributo (grandes contribuyentes) pudo determinarse que sí existía el potencial nexo entre el pago del tributo y una actividad estatal”. Sala de lo Constitucional, resolución
Los grandes contribuyentes.
Es necesario aclarar que la Sala no declaró inconstitucional la Ley de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana, un cargo del 5 % a las ganancias iguales o superiores de $500,000 anuales que también vence en noviembre próximo.
Este es el cobro que el Gobierno actual ha solicitado por escrito a la Asamblea Legislativa aumentar a una tasa de 8 %, pese a que el presidente afirmó en una entrevista a Noticiero El Salvador que mantendría el CESC para las empresas.
Sobre esta contribución, el cargo del 5 % a los grandes contribuyentes –que no es el CESC– la Sala dijo que los sujetos gravados son determinables, es decir, se definen según la obtención de una cuantía específica de ganancias netas. “De dicho tributo pudo determinarse que sí existía el potencial nexo entre el pago del tributo y la implementación de una actividad estatal que beneficiara al sujeto obligado”, indica.
Sobre la contribución a los grandes contribuyentes la Sala de lo Constitucional se pronunció en 2019, el 19 de agosto, cuando declaró que no existen las inconstitucionalidades contra varios artículos de la Ley de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana.
3 datos que debes de conocer
- Impuesto
Es el tributo exigido por el Estado por hechos generadores sin contraprestación por la capacidad contributiva, son tributos no vinculados.
- Contribución
Es el tributo cuyo hecho generador implica la posible obtención de un beneficio o de un aumento de valor en sus bienes, por ejemplo, obras.
- El valor
El valor del tributo debe ser proporcional con el costo de la obra y el beneficio. Puede ser temporal o indefinido si es servicio.