La Comisión de Trabajo de la Asamblea Legislativa acordó este martes la Ley para el Fomento y Regulación del Teletrabajo, que permitirá a trabajadores de sectores público o privado laborar desde sus casas.
El contrato de teletrabajo será voluntario y será un un acuerdo entre empleador y trabajador que se podrá decidir antes o después de la contratación, con una adenda al contrato.
El costo de los equipos cargarán por cuenta del patrono, de acuerdo al artículo 8, sin embargo, la ley deja abierta la posibilidad de que el personal ponga a disposición sus herramientas.
“Será de cuenta del patrono los costos que implique el funcionamiento de los equipos tecnológicos, de conexiones u otro tipo de herramientas y programas necesarios e indispensables para el teletrabajo de conformidad al artículo 29 del Código de Trabajo”, dirá el artículo 8.
El FMLN no estuvo de acuerdo con los artículos 8 y 14, los cuales dejan abierta la posibilidad de que el teleempleado ponga a disposición sus herramientas.
“Para nosotros queda abierta la posibilidad de trasladarle el costo a los trabajadores”, reclamó el diputado Daniel Reyes, del FMLN. El diputado René Portillo Cuadra, de Arena, explicó que el artículo 8 indica la posibilidad de que el trabajador pueda poner a disposición las herramientas pero que es importante el último inciso, que dice que “será cuenta del patrono” los costos de equipo, conexión, herramientas.
Dudas de un teletrabajo
Jornada
La jornada y los horarios del teletrabajo serán las mismas establecidas en las leyes, reglamentos y contratos de cada institución.
Voluntariedad
La ley deja claro que el teletrabajo es voluntario, no coercitivo. La firma del contrato o la adenda para el trabajo es voluntaria.
Reglamento
La normativa delega al Ministerio de Trabajo la emisión de un reglamento dentro de un plazo de 90 días hábiles como máximo.