La conducción peligrosa es conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas.


Con la nueva reforma aprobada este miércoles por la Asamblea Legislativa, el delito de conducción peligrosa podría ser excarcelable si a un conductor que sea condenado le aplican la pena mínima, que sería de tres años de prisión. Sin embargo, esto no aplicaría para conductores de transporte público o de carga.

La Asamblea Legislativa reformó nuevamente el artículo 147-E del Código Penal para disminuir la pena mínima que habían aprobado. La reforma tuvo 60 votos y dos abstenciones: Nuestro Tiempo y Vamos.

El 21 de septiembre aprobaron que el delito para conductores de vehículos tuviera una pena de 4 a 6 años de prisión; ayer determinaron que será de 3 a 6 años de prisión.

 

No para motoristas de transporte público.


Sin embargo, para los conductores que cometan el delito de conducción peligrosa en una unidad de transporte público o de carga el delito ya no tendrá una pena de 5 a 8 años de prisión, sino de 6 a 8 años de prisión.

Esto quiere decir que, si un conductor es condenado a prisión, la pena mínima ya no sería de 5, sino de 6 años.
Queremos que haya diferencias entre este tipo de delitos pero darle un mensaje claro para que cuando vayan a hacer algún tipo de fiesta siempre sea responsable”. Caleb Navarro, diputado de Nuevas Ideas

Excarcelable.


Dependiendo de la decisión del juez, un conductor que cometa conducción peligrosa o temeraria podría acceder a sustituir su prisión si es condenado a tres años.

Esto ocurre porque el artículo 74 del Código Penal indica que el juez podrá sustituir las penas superiores a un año y “que no excedan de tres años por igual tiempo de arresto de fin de semana o de trabajo de utilidad pública”.

La conducción peligrosa es definida por el Código Penal como manejar en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas que limiten la capacidad de conducir, así como disputar la vía entre vehículos o realizar competencias de velocidad en la vía pública sin permiso.
Es estar engrosando la lista de personas que van a ir a dar a un penal, deberíamos trabajar en prevención. La pena debe ser utilizada en última instancia”. Marleni Funes, diputada del FMLN

¿Por qué?


La diputada Claudia Ortiz, de Vamos El Salvador, advirtió que ninguno de los diputados que proponían la reforma había solicitado la palabra.

Ortiz pidió a los diputados que justificaran ante la población salvadoreña por qué están reformando el mismo artículo del Código Penal y “en qué beneficia a la población salvadoreña”. “Dejo la pregunta”, expresó.

El diputado Caleb Navarro, de Nuevas Ideas, tomó la palabra, y aseguró que la modificación “nos ayuda a darle un bagaje jurídico” a la reforma. “Sabemos los distintos tipos penales, queremos que haya diferencias entre este tipo de delitos, pero también darle un mensaje claro a la población salvadoreña para que cuando vayan a hacer algún tipo de fiesta o vayan a salir con sus amigos siempre sea de una manera responsable”, expresó el legislador.

Por su parte, la diputada Marleni Funes, del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), que no votó por la reforma, la criticó. “Es estar engrosando la lista de personas que van a ir a dar a un penal, no es lo ideal, deberíamos trabajar en prevención”, sugirió.

Funes objetó que se quite “la posibilidad de conciliación”. “La pena debe ser utilizada en última ratio, la última instancia, para poder sancionar un delito”, indicó la diputada.

 

  • Septiembre 21 de 2021


La Asamblea Legislativa aprueba la reforma para aumentar la pena de 1-3 años a 4-6 años de prisión para conductores peligrosos.