La Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió, el 8 de agosto, no acatar la resolución del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) que le ordenaba entregar a dos ciudadanos exámenes patrimoniales a funcionarios o exfuncionarios públicos realizados durante todo 2018.

La resolución de desacato fue firmada por los magistrados: Alberto López Jerez, Ovidio Bonilla Flores, Dafne Sánchez de Muñoz, Doris Luz Rivas Galindo, Roberto Argueta, Elsy Dueñas, Roberto Carlos Calderón Escobar y Alex Marroquín.

Los magistrados argumentaron que aplican el artículo 235 de la Constitución, que les ordena cumplir la Constitución de la República cualesquiera fuesen las resoluciones. Señalaron que acatar la resolución del IAIP era “violar la Constitución”.

Un argumento de la CSJ es que, si el funcionario o exfuncionario aún no ha sido oído y vencido en juicio, la publicación de sus datos pondría “en riesgo su derecho a la seguridad y a la intimidad personal” y que ese escrutinio público “no tiene justificación constitucional” debido a la presunción de inocencia.

Otro argumento de la CSJ es que la información “goza de condición de reserva” según la misma Constitución.

Los magistrados de la CSJ concluyeron que esa información “debe mantenerse en reserva temporal” hasta que se agote el proceso civil y haya una sentencia firme.

Si la Corte Plena no envía a juicio civil los casos, la reserva se mantendría. La resolución fue dada a conocer ayer, luego de que el IAIP estableciera que esta resolución es “un claro retroceso en la lucha contra la corrupción”.