Los diputados de la comisión del agua concluyeron este jueves el estudio de los 164 artículos del proyecto de Ley de Recursos Hídricos propuesto por el Gobierno a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN).

Los diputados aprobaron las fórmulas de los cánones que serán cobrados por el uso y aprovechamiento del agua, así como por vertidos, por la nueva Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA).

La ley dará un plazo de 1 año para la legalización o registro de usos del agua vigentes en áreas protegidas o en otros lugares mediante pozos de empresas perforadoras, pozos artesanales, autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua, vertidos e inmuebles con agua de dominio público.
Hemos terminado con la etapa de la discusión del articulado, dentro de poco vamos a dar dictamen favorable de la Ley de Recursos Hídricos”. Chirstian Guevara, diputado de Nuevas Ideas

La normativa autoriza permisos para grandes cantidades de agua hasta por 15 años (365,000 metros cúbicos al año) y hasta 5 años para menores cantidades. Sin embargo, el diputado Reynaldo López Cardoza (PCN) pidió al final de la discusión tratar de ver “qué más candados” le pueden poner al artículo 61, que versa sobre las autorizaciones por el uso del agua.

La ley del agua o de recursos hídricos se aplicaría seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.

La comisión aún no emite un dictamen favorable. Esta quedó abierta con el fin de aprobar el nombre de la ley y los considerandos.
Resolverá la problemática hídrica de unos pero seguirá manteniendo las grandes desigualdades de otros que son la mayoría”. Dina Argueta, diputada del FMLN

ASA cobrará cánones y servicios.


El artículo 91 faculta a la ASA a determinar y autorizar los cánones, cuyos fondos servirán para cubrir “los gastos administrativos de la ASA y los relacionados con la gestión integrada de los hídricos”.

Los cánones serán establecidos como pago “en moneda de curso legal” en las autorizaciones para el uso y aprovechamiento de aguas de consumo o no, por el vertido de aguas residuales. Los diputados establecieron las fórmulas respectivas para calcular dichos cobros, sin embargo, aún no está aprobado el precio base.

Tanto el precio base como los factores utilizados para establecer el cobro total serán actualizados en un máximo de tres años.
Llevo 12 años de ser diputado y 12 años hemos estado pidiendo a la comisión donde la diputada perteneció que se vote en el tema del agua”. Reynaldo López Cardoza, diputado del PCN

De acuerdo al artículo 95, el uso doméstico está excluido del cobro de cánones. “Estarán sujetas al pago del canon todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico para fines distintos al uso doméstico”, reza la primera parte del artículo 95.

Sin embargo, el mismo artículo indica que “en el caso de las redes de abastecimiento de agua, la ASA aplicará el cobro de este canon a las entidades que prestan dicho servicio”.

El presidente del Fondo Ambiental de El Salvador (Fonaes), Jorge Castaneda, explicó ayer que uno de los cinco coeficientes o factores de la fórmula del canon es para “prestadores de servicios, por ejemplo, las juntas de agua”, a los cuales se les aplicaría un cobro menor.

La mención del cobro a las juntas de agua provocó rechazo ayer entre las organizaciones ambientalistas y las juntas de agua, que pedían una exención total del cobro, ya que actualmente no pagan por la extracción del agua.
Es válido, importante, que hay una fórmula que toma en cuenta varios factores para determinar el canon, (pero) no está determinado cuál va a ser el valor”. Luis González, director de incidencia de la Unes

Excluyen aguas residuales domésticas.


La comisión también aprobó los cánones por el vertido del agua, excluyendo de estos cobros las aguas residuales de uso doméstico descargados a tanques sépticos con drenajes para infiltración al subsuelo, específicamente a viviendas unifamiliares.

En el caso de redes de alcantarillado sanitario, la ASA aplicará el cobro de este canon a las entidades que prestan dicho servicio y no a quienes viertan en las mismas.

La fórmula de este cobro incluye variables como concentración vertida, periodo de descargas, condiciones ambientales o de consumo, además del precio base.
No hay excepción para la aplicación de cánones. Los que distribuyan agua comunitaria o el caso de las empresas municipales van a tener que pagar”. Amalia López, representante de Alianza contra la Privatización de Agua


  1. Conformación de la ASA


8 representantes de ministerios (Turismo, Medio Ambiente, Educación, Vivienda, Agricultura, Salud, Obras Públicas, Gobernación), 1 de la UES, 1 de sociedad civil y 3 de organismos zonales de cuenca.

 

  1. Autorizaciones hasta 15 años


La ASA podrá autorizar el uso de 365,000 metros cúbicos anuales o más hasta por 15 años. Si es menor la cantidad, podrá autorizarla hasta 5 años. Podrá renovar plazos.

 

  1. Prioridades en usos del agua


La ley establece que la ASA deberá garantizar el agua en la siguiente jerarquía: uso doméstico, sostenibilidad de ecosistemas, uso agropecuario procurando la seguridad alimentaria, generación de energía eléctrica, uso industrial o comercial, y usos recreativos.

 

  1. Excluyen organizaciones


Excluyeron a las organizaciones de la sociedad civil de la ASA. La presidenta de la comisión las tildó de oscuras.

 

  1. Un año para legalizarse


Todo tipo de uso de agua, en áreas protegidas, pozos, de empresas perforadoras, artesanales, autorizaciones activas y de vertidos, entre otros, tendrán un año para registrarse o legalizarse.

 

  1. Propietarios de inmuebles


Los propietarios de inmuebles en donde se encuentren bienes hídricos de dominio público también tendrán un año para registrarse en la ASA.

 

  1. Precio base del agua


El precio base será entre $0.03 a $0.20 por metro cúbico, que será multiplicado por el volumen. El precio base será actualizado por el Índice de Precios al Consumidor u otro valor establecido por el BCR.

 

  1. Cinco coeficientes


El precio base se multiplica por 5 coeficientes: tipo de uso, origen de aguas, condiciones socioambientales, interés social y uso consuntivo o no.