La Comisión Política de la Asamblea no acordó ni régimen de excepción total ni parcial. / Óscar Machón


Diputados de la Comisión Política rechazaron este jueves que se restrinja la libre circulación de los salvadoreños como estrategia para contener los contagios de covid-19. El Gobierno pidió un régimen de excepción que suspenda además los derechos a la reunión y al no cambio de domicilio.

Los diputados discutían el artículo 2 de un borrador de proyecto aún sin nombre que suspendía la libertad de circulación y declaraba cuarentena domiciliar.

La diputada Margarita Escobar aseguró que “no debería decir suspensión”. El diputado Rodolfo Parker, del PDC, expresó que la Sala de lo Constitucional dijo que las cuarentenas son individuales.

El diputado Guillermo Gallegos, de Gana, pidió que la cuarentena sea “estricta y obligatoria en todo el país”.

“No acompañaríamos una cuarentena obligatoria, tienen que ser parte de la convicción y de la autodisciplina de la cada persona. En ese momento [si la cuarentena es obligatoria], rompe con la libertad de circulación que la Contitución protege”, advirtió René Portillo Cuadra, de Arena.

La diputada Nidia Díaz, del FMLN, agregó que cuando se habla de “suspensión” del derecho a la circulación “ya atenta contra el derecho de las personas”. Agregó que la sentencia habla de cuarentenas individuales y no colectivas.

Los diputados de Arena, FMLN y PDC mostraron su rechazo a la suspensión de garantías constitucionales y únicamente se mostraron a favor de cuarentenas individuales a personas diagnosticadas con covid-19, sospechosas o expuestas.

El FMLN insistió en que únicamente se aplique el Código de Salud, Ley de Protección Civil, ley de derechos de pacientes y ley del sistema integrado de salud.

 

¿Régimen?

El partido Arena aseguró estar en contra de que se violen derechos constitucionales en el decreto que preparan contra el covid-19, pero también recriminaron al Gobierno que haya cometido abusos durante el régimen de excepción de derechos aprobado el 15 de marzo pasado prorrogado el 29 de marzo mediante la “Ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos para atender la pandemia covid-19”.

La discusión en la Comisión Política fue suspendida luego de que los mismos legisladores advirtieran que no alcanzaban los votos para el borrador que se estaba estudiando, que pretendía suspender derechos a la circulación en ciertos municipios, los de mayor contagio de covid-19.

Julio César Fabián, de Arena, aseguró que es necesario darle las herramientas el Gobierno pero sin violar los derechos de las personas.

La fracción de Gana se levantó de la Comisión.

Horas después, el FMLN introdujo formalmente su propuesta de “Disposiciones transitorias de emergencia desde una perspectiva sanitaria”.

Poco después, el Gobierno montaba una conferencia de prensa en la cual reiteraba la petición de 15 días de cuarentena obligatoria para todo el país y recriminaba a los diputados la aprobación de una ley diferente.

El diputado Rofolfo Parker, del PDC, recriminó al Gobierno no haber asistido al llamado de la Asamblea Legislativa.

“¿Qué información tenemos nosotros para venir y decretar una restricción de libertades fundamentales, sea general o focalizado, si no tenemos información?”, cuestionó el legislador.

La diputada Nidia Díaz, del FMLN, aseguró que ninguna de las propuestas de las asociaciones jurídicas era una suspensión o restricción de garantías constitucionales.

 

Régimen parcial

El abogado Eduardo Escobar, de la Acción Ciudadana, consideró, el 29 de junio, un régimen de excepción focalizado: “La alternativa puede ir desde un uso obligatorio de mascarilla hasta un régimen de excepción focalizado”, dijo, cuestionando cómo se justificaba el régimen de excepción en los lugares en donde no hay contagios de covid-19.

El representante de Acción Ciudadana insistió en la necesidad de datos oficiales para fundamentar la necesidad y hacer una ponderación del régimen de excepción.

“Debe ponderarse el régimen de excepción versus las medidas sanitarias como el uso de mascarillas, distanciamiento, incluso régimen de excepción parcial. Para esto se necesitan datos. Se debería adoptar como alternativa régimen de excepción en ciertos territorios”, afirmó Escobar.

Ese día, en la Comisión Política, el infectólogo Jorge Panameño aseguró que las cuarentenas focalizadas no son solo posibles sino que es una estrategia que está siendo utilizada en todo el mundo, en países como Costa Rica, Corea y Singapur, limitando la movilidad en pasajes, colonias, barrios, municipios o todo el país, si es necesario.

 

Qué dijo la Sala

De acuerdo a la sentencia 21-2020 de la Sala de lo Constitucional, “la suspensión de derechos fundamentales puede ser, a veces, el único medio para atender situciones de emergencia pública” pero esta no puede suspender el Estado de Derecho o darle autoridad a los gobernantes para pasar “por alto la legalidad constitucional”.

La Sala determinó que es “imprescindible” que el régimen de excepción esté debidamente justificado y sujeto a límites y al control constitucional. Según el fallo, se debe analizar si la suspensión de cada derecho concreto es proporcional a lo requerido. “Podría carecer de sentido suspender la libertad de expresión o información durante una epidemia o pandemia”, indica.