En su artículo 18, la ley estipula que “los donantes tendrán derecho a deducir el costo de los bienes objeto de la donación en que hayan incurrido” dentro del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Pueden optar por una deducción de impuestos cualquier persona natural o jurídica que entregue productos en buen estado a un banco de alimentos. Estas instituciones no podrán donar los productos si no es a través de organizaciones humanitarias.
Los bancos de alimentos además deben mantener un registro de los productos, detallando origen, monto y destino hasta por tres años.
Actualmente, un solo Banco de Alimentos opera en El Salvador, beneficiando a 20 instituciones humanitarias que distribuyen alimento.