La Comisión de Obras Públicas, Transporte y Vivienda de la Asamblea Legislativa aprobó este lunes un dictamen favorable a la nueva Ley Especial para prestación de servicios de transporte público, privado y selectivo de pasajeros en sus diferentes modalidades, con la que se sustituirá todo lo relacionado al transporte de pasajeros en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

La nueva normativa retoma varios elementos de la propuesta de reforma a la Ley de Transporte presentada por el Gobierno el pasado mes de julio e incorpora nuevas disposiciones. El anteproyecto consta de 104 artículos.

Edades de unidades


La actual Ley de Transporte Terrestre permite hasta 20 años de fabricación a las unidades, tanto buses como microbuses, para poder prestar el servicio de transporte colectivo.

Con esta nueva ley, se hace una diferenciación de la antigüedad desde el año de fabricación de acuerdo al tipo de servicio y reduce el máximo de años para el transporte colectivo y masivo, así:

-Urbano, Interurbano e Interdepartamental clase de lujo: hasta 13 años de antigüedad.

-Urbano, Interurbano e Interdepartamental clase exclusivo: hasta 10 años.

-Urbano, Interurbano e Interdepartamental clase ordinario directo: hasta 15 años

-Alternativo local (mototaxi): hasta 15 años.

-Pick up de pasajeros y carga: hasta 18 años

-Privado de pasajeros de empresas e instituciones: hasta 15 años.

-Transporte aeroportuario: hasta 15 años

-Transporte escolar: hasta 15 años

-Transporte de iglesias: hasta 15 años.

-Transporte de turismo: hasta 15 años

-Transporte selectivo de pasajeros (taxis): hasta 15 años

-Transporte Internacional clase directo: desde los 10 años hasta 15 años.

-Transporte Internacional clase exclusivo y de lujo: hasta 15 años.

A mediados de noviembre, la comisión analizó los escenarios de afectación ante la salida de las unidades de transporte público de acuerdo a su antigüedad.

 

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En la ley que pasaría a aprobación del pleno, para llevar a cabo la sustitución de las unidades se haría de manera progresiva, es decir, a partir de 2022 saldrían de circulación las que cumplen 20 años de fabricación, en 2023 dejarán de prestar el servicio las que cumplan 19 años, en 2024 dejarán de prestar el servicio las unidades que cumplan 18 años, para 2025 saldrían las que cumplen 17 y en 2016 dejarán de prestar el servicio las que cumplen 16 años.

 

La degradación de los servicios de transporte.


La Dirección General de Transporte podrá hacer la degradación de los servicios de la unidad cuando haya cumplido los años permitidos del servicio. Es decir, los exclusivos pasarán a ordinarios al cumplir los años permitidos de circular en esa clase.

Los empresarios tendrán derecho a sustituir las unidades con el procedimiento establecido en la ley.

 

Funciones de conductores


La ley define que las personas que sean conductores de cualquiera de los tipos de servicio de transporte tendrán que pasar por un proceso de formación. Esta formación la llevará a cambio la Dirección General de Transporte del Viceministerio de Transporte (VMT).

Las funciones del conductor autorizado serán:

-Conducir las unidades autorizadas respetando el plan operativo para cada ruta.

-Transportar a los pasajeros por las rutas establecidas, respetando recorridos, horarios y tarifas.

-Cumplir con la normativa aplicable en materia de transporte, tránsito y seguridad vial.

-Velar por la seguridad de los pasajeros.

-Estacionar los vehículos en las paradas debidamente identificadas.

-Inspeccionar las unidades antes de la salida.

-Reportar emergencias, retrasos o accidentes a los propietarios de las unidades.

 

Medio pasaje


La nueva ley determina como “barreras” todas los objetos que limiten el acceso al transporte e indica al transporte colectivo y masivo a tomar los siguientes criterios:

- Permitir el ascenso y descenso de personas con discapacidad, con movilidad reducida, usuarios de sillas de ruedas, adultos mayores y mujeres embarazadas.

- Asientos reservados y señalizados y cercanos a la puerta para personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas.

-Las unidades contarán con piso antideslizante, elevadores para sillas de ruedas, espacio para ubicaciones de bastones y sillas de ruedas.

-Las estaciones del transporte deben tener bordes de andenes de texturas reconocibles, rampas de acceso universal, las cuales se harán en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

-Tarifa preferencial de 50% del costo para personas con discapacidad y adultos mayores, quienes deberán portar un carné extendido por el Consejo Nacional de Atención Integral para las Personas con Discapacidad (CONAIPD) y en el caso de los adultos mayores con el documento único de identidad.

Además de esto, las empresas de transporte público podrán usar hasta redes sociales sobre la recurrencia de las unidades para conocimiento de las personas con discapacidad y exhibirse en las unidades, terminales y paradas de buses.