El gobierno de los Estados Unidos aseguró que ve “una clara estrategia” en El Salvador para “socavar la independencia judicial y eliminar un contrapeso crítico en el Ejecutivo”.

Sobre esta afirmación, el asesor jurídico de la Presidencia de la República, Javier Argueta, aseguró que el Departamento de Estado “debe analizar en mejor detalle lo que el Constituyente señala” y que la Sala de lo Constitucional “debería estar abierta a explicarle”. También, pidió buscar explicaciones de abogados sin sesgos partidarios.

El resultado práctico de este nuevo mandato es facultar a la Administración Bukele para que llene el poder judicial con sus propios jueces. Combinado con las acciones tomadas por la Asamblea Legislativa el 1 de mayo, esto demuestra una clara estrategia para socavar la independencia judicial y eliminar un contrapeso crítico sobre el poder ejecutivo.
Esta decisión (de la Sala) permite la reelección presidencial inmediata y es claramente contraria a la Constitución salvadoreña”. Jean Manes, encargada de negocios embajada EEUU

¿Qué artículo?


Javier Argueta, abogado de Gobierno, respondió a la crítica de Estados Unidos que la nación norteamericana tiene “muchísimos problemas” y que concretamente estaba hablando “del partido en el gobierno”, es decir, el Partido Demócrata.

Argueta reclamó que la embajadora interina no explicó en qué artículo de la Constitución de la República no se permite la reelección presidencial inmediata.

El abogado se centró en analizar el artículo 152 de la Constitución de la República, explicando que la prohibición a la reelección presidencial inmediata se realiza a los candidatos y no al presidente de la República.

“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”, reza el artículo 152 de la Constitución de la República.

Según el abogado de Presidencia de la República, la Sala de lo Constitucional ha realizado una lectura de este artículo, no una interpretación.


Contraria a la Constitución.


El exmagistrado Sidney Blanco aseguró que la resolución de la Sala de lo Constitucional es contraria a la Constitución de la República.

Mencionó que el artículo 248 de la Constitución prohíbe reformar la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

“Esto va hacia una dictadura, el presidente ha trabajado un libreto impecable”, dijo, en el programa Pencho y Aída.

Rodolfo González, exmagistrado, aseguró en la radio YSUCA que esa resolución es “una proclama, un panfleto” a favor de la reelección presidencial del actual presidente, Nayib Bukele.
He visto a la embajadora de EEUU diciendo que se ha violado la Constitución pero no explican por qué, que te lean el texto de la Constitución”. Javier Argueta, asesor jurídico de la Presidencia

La reelección presidencial en constituciones de El Salvador


¿Cómo se ha normado la alternabilidad del poder de la Presidencia? Durante las anteriores salas de lo constitucional, nunca se había interpretado que la reelección inmediata era permitida.

 

  • Agosto 13 de 1886


Periodo: 4 años. El presidente “no podrá ser reelecto sino después de haber transcurrido igual periodo”. Castigaba proclamas a reelección.

 

  • Enero 20 de 1939


Constitución de 1939: Presidencia de 6 años, el presidente “no podrá ser reelecto” sino hasta haber transcurrido igual periodo.

 

  • Marzo 29 de 1945


Constitución 1945: Presidencia de 4 años, prohibía elegir a presidentes que lo hubieran sido seis meses antes y Gobierno “alternativo”.

 

  • Septiembre 7 de 1950


Presidencia de 6 años, prohibía ser presidente a quien lo haya sido, introdujo la alternabilidad indispensable y castiga proclamas.

 

  • Enero 8 de 1962


En la Constitución de 1962, castiga las proclamas de reelección y dice que alternabilidad de la Presidencia es indispensable.