Estados Unidos ha reanudado los vuelos de deportaciones expeditas para las personas que ingresan en la frontera.


El jefe de la Dirección de Operaciones de la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos, en el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP), Manuel Padilla, informó hoy que ya han enviado tres vuelos con salvadoreños, guatemaltecos y hondureños deportados por no cumplir las condiciones legales para ingresar a esa nación.

“Los vuelos de deportación acelerada para ciertas familias comenzaron el 30 de julio de este año, estos vuelos han salido a El Salvador, Guatemala y Honduras, y continúan esos vuelos regulares cada semana... Hemos retornado docenas de familias a sus países de origen. Vamos a seguir estos vuelos”, expresó.

Padilla explicó que todo centroamericano que llega a la frontera sur de los Estados Unidos tiene dos opciones: una es la expulsión a México a través del Título 42. Este es el caso de la mayoría.

Con la iniciativa iniciada el 30 de julio, las unidades familias sin base legal de permanencia en los Estados Unidos "serán retornadas de una manera rápida". Agregó que las personas procesadas bajo el Título 8 (normas migratorias sobre personas no admitidas en EEUU) “y son las que estamos retornando bajo este programa de deportación rápida”.

El resto podrían “recibir una orden para presentarse ante el juez” si, por ejemplo, puedan tener una solicitud de asilo creíble. En ese último caso, si no tienen una base legal bajo la ley estadounidense para estar en los Estados Unidos es “retornada a sus países de origen”.

Las autoridades migratorias estadounidenses ha comenzado a aplicar una iniciativa contra la reincidencia de migración ilegal. Padilla detalló que cualquier adulto soltero que ya ha sido aprehendido y deportado bajo el Título 8 será referido nuevamente para enfrentar un proceso judicial.
Seamos claros, intentar cruzar ilegalmente o tratar de evitar la inspección es un riesgo que no vale la vida para nadie. Recuerden, el propósito de los contrabandistas (coyotes) simplemente es el dinero. Manuel Padilla, jefe de Patrulla Fronteriza del CBP de EE.UU.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) reanudó el 30 de julio "los vuelos de deportación expedita" para familias que llegaron a la frontera sur de los Estados Unidos, no pueden ser expulsadas bajo el Título 42 y no tienen base legal para permanecer EEUU.

El Título 42 actualizado en marzo de 2020 por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) permite devolver inmediatamente al país a extranjeros que ingresen o traten de ingresar a EEUU por vía terrestre al país por el cual ingresaron, o sea a México, o a su país de origen. Fue actualizado para evitar los contagios de covid-19.

Las autoridades migratorias estadounidenses expulsan a los extranjeros que no son admitidos bajo el título 8 del Código de Estados Unidos, que trata sobre los "Extranjeros y nacionalidad".
El asilo y otras vías de migración legal deben ser fácilmente disponibles para quienes lo necesiten, pero las personas que no reúnan los requisitos serán retornados rápidamente a sus países de origen. Dichas personas continuarán siendo procesados de acuerdo a la orden del Título 42 actualizada por el Centro de Control de Enfermedades. Además, esas familias que llegaron recientemente y no pueden ser expulsadas bajo el Título 42 y que no tienen una base legal para permanecer en los EE.UU. son susceptibles a la deportación acelerada a su país de origen bajo el programa de verificación electrónica de nacionalidad. Manuel Padilla.

Durante el año fiscal 2021 se han encontrado 62,309 salvadoreños en la frontera sur de los EEUU.

 

Personas encontradas o retenidas en la frontera sur según la Oficina de Aduanas y Control Fronterizo (CBP)

Las estadísticas de la US Border Patrol (USPB) y la Oficina de Operaciones de Campo (OFO) incluyen: menores acompañados, individuos en unidades familiares (FMUA), adultos solteros y menores no acompañados (UC).

Aprehensiones o expulsiones de salvadoreños en la frontera suroeste de EE.UU. (bajo títulos 8 y 42)

Año fiscal 2021

Octubre 3,013

Noviembre 3,649

Diciembre 3,921

Enero 3,580

Febrero 5,600

Marzo 9,474

Abril 11,042

Mayo 10,462

Junio 11,568

Total 62,309

 

Comparación por tipo de grupo demográfico

Adultos solteros 32,770

Individuos en unidades familiares 20,125

Menores no acompañados 9,390

 

Inmigrantes expulsados o no admitidos en la frontera sur de EE.UU.

Mes Año fiscal 2020 Año fiscal 2021

Octubre 45,139 71,948

Noviembre 42,643 72,115

Diciembre 40,565 74,019

Enero 36,585 28,442

Febrero 34,460 101,095

Marzo 34,460 173,265

Abril 17,106 178,850

Mayo 23,237 180,641

Junio 33,049 188,829

Julio 40,929

Agosto 50,014

Septiembre 57,674

Total 458,088 1,119,204