Hay un decreto ejecutivo 31 que establece fechas de reactivación, pero también una sentencia de la Sala de lo Constitucional. ¿Cómo debe interpretar esta situación el ciudadano?
Si nos vamos a lo estricto, la Sala dijo que prácticamente todos los decretos que había emitido en este periodo han sido equivalentes a un régimen de excepción, que no tiene facultad para eso, que es de la Asamblea y con dos tercios. Cuando lo hace la Asamblea lo tiene que hacer a partir de datos duros, información confiable. Dijo al final que quedan inhabilitados ambos órganos para replicar el contenido de los decretos declarados inconstitucionales. El 31, no hay que caminar mucho para llegar a la conclusión que es el mismo 29, 26, 24, 22 –declarados inconstitucionales–; el Ejecutivo está replicando porque con carácter general le dice a toda la población, a las empresas ‘usted es fase 3, no puede salir el 16 de junio’. Nadie pone en duda la necesidad de una salida ordenada. Forzando los conflictos, los personeros del Ejecutivo, empezando del Presidente de la República, hablan de que quieren salir del golpe, yo no conozco a una sola persona que quiera salir de golpe. Ese decreto 31, lo que todo mundo estamos esperando es que la Sala lo va a declarar inconstitucional, no esperamos otra cosa.
¿Y no crearía más caos?
Claro. Visto aisladamente el decreto 31 es inconstitucional, replica el contenido de los que la Sala anuló, correspondería que lo anule.
Hay un problema: se pone el Ejecutivo a estar autorizando cuando nadie lo ha habilitado a prohibir; porque eso es algo bien básico, si usted tiene la potestad de prohibir, también tiene la de autorizar, entonces, dice: en principio prohibo, pero a los sectores tales y tales los autorizo. El problema que está a la base es que el Ejecutivo, ya lo dijo claramente la Sala en la sentencia del 8 de junio, no está autorizado a prohibir, es una potestad exclusiva de la Asamblea, por muchos juegos de palabras y apelaciones al interés público, si uno hace un análisis estricto de pura legalidad, no digo de conveniencia, no tiene la facultad legal.
¿El Ejecutivo no tiene facultad legal a prohibir cualquier cosa?
A limitar con alcance nacional ciertos derechos fundamentales, como puede ser el derecho al trabajo, la libertad de tránsito, las libertades económicas.
¿Aunque el decreto 31 haya quitado las detenciones por violar la cuarentena?
Eso es una de las cosas que la Sala le había señalado. La regla es que todos ejercemos los derechos constitucionales cuando queremos, una posición intermedia es que ciertas personas, y la Sala invoca el 66 de la Constitución, pueden ser forzadas a someterse al tratamiento cuando están contagiadas, en eso tiene razón el Ejecutivo cuando ha invocado el Código de Salud, pero, dice la Sala, es de forma individual o focalizada; cuando es el país hay un problema puramente de legalidad.
Dicho esto, ¿qué se puede hacer?, el decreto 648 fue vetado por inconstitucionalidad por el Presidente, la Asamblea superó el veto, el miércoles era el último día que tenía el Presidente para mandarlo a la Sala a que resuelva una controversia entre el Legislativo y el Ejecutivo. Ayer o ahora [viernes], el Presidente o el presidente de la Asamblea tuvieron que haber enviado a la Sala el proyecto y la Sala tiene en sus manos la ocasión de decidir si el 648 es inconstitucional o no.
En mi opinión, la Sala debería acortar los plazos de manera de resolver lo más pronto posible esa controversia y resolver el problema formal de que la limitación la está haciendo quien sí tiene competencia para limitar, es decir, la Asamblea; ya no estamos todos con nuestra libertad de tránsito, libertad de trabajo o libertad económica restringida por un decreto ejecutivo y hay una salida ordenada.
Por supuesto, el Ejecutivo tiene toda la facultad vía Policía, Ministerio de Trabajo, de vigilar el cumplimiento de un decreto ejecutivo del cual hay dudas de inconstitucionalidad sino de una ley formal. Claro, empieza el Ejecutivo con sus caprichos de que no hará uso de la fuerza para hacer cumplir una ley que no le consultaron, y revelar datos que todos sospechamos no han sido certeros y echarle la culpa a los otros, ya es una cosa puramente política.
¿Qué pasaría con las fechas de apertura?
La Sala tendría que decir algo al respecto, o se lo regresa a la Asamblea para que ajuste las fechas o hace una integración la Sala entre el 648 y las fechas que pretendió dar el Ejecutivo.
Mientras tanto, ¿puede el Ejecutivo usar el Código de Salud, también es ley?
La Sala ya aclaró ese punto. El Ejecutivo ha alegado que el Código de Salud le da facultad al establecer zonas epidémicas de control sanitario, está bien, pero cuando es focalizado, dijo la Sala. Algo como lo que se hizo en Metapán, todo mundo lo atendió, el primer caso había entrado por punto ciego, se cerró por 48 horas el municipio para identificar los nexos epidemiológicos. Lo del Puerto de La Libertad no fue un cerco epidemiológico, fue un cerco militar, la gente tenía prohibido salir a comprar medicamentos, es una cosa bien bien grave. Si nos tomamos en serio los derechos fundamentales, eso no lo puede hacer cualquier ministro, incluso con autorización del Presidente, a todo el país limitar sus derechos constitucionales. Todo está, a mi juicio, en manos de la Sala. No sé cuál es el último día, de repente puede ser el lunes o martes.