El partido Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA) presentó ayer un proyecto de reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones que sube la edad de jubilación para las mujeres, de 55 a 60 años.
El artículo 104 sugerido indica que los afiliados “tendrán derecho a pensión legal por vejez y tiempo de cumplimiento” cuando “hayan cumplido 60 años sin distinción de género”.
En la legislación actual el derecho a la pensión por vejez exige tener 60 años de edad a los hombres y 55 años para las mujeres, siempre que registren 25 años de cotizaciones.
Esta es la única de las tres propuestas en manos de la Comisión de Hacienda que plantea el aumento de la edad de jubilación de las mujeres.
La propuesta crea una “Comisión Nacional de Pensiones” conformada por funcionarios de Estado, sector laboral, sector privado e instituciones o administradoras de fondos para pensiones; ésta revisará cada dos años si la reserva para las pensiones vitalicias es suficiente y propone las reformas pertinentes.
El proyecto de reforma fue presentado ayer por el jefe de la fracción de GANA, Guadalupe Vásquez, ante la expectativa del resto de partidos. Vásquez dijo que no se trata de un sistema mixto y que la propuesta no confisca los ahorros de los trabajadores.
Aumento de cotización
El proyecto de reforma presentado sube el monto de la cotización del 13 % al 16 % del ingreso base de cotización. Actualmente el trabajador aporta el 6.25 % y patrono el 6.75 %; con la reforma, estos aportes subirían a 7.25 % y 8.75 %.
Estos nuevos porcentajes de cotización se destinarían a dos fondos: un fondo de reserva de pensión vitalicia, con el 1.5 % del ingreso base de cotización; y un Fondo Solidario de Amortización de Pensiones, con otro 1.5 %.
El primero permitiría que los trabajadores tengan derecho a una pensión de longevidad, creando un fondo común solidario administrado por el Estado y el Banco Central de Reserva, que regulará los requisitos para asignar las pensiones de longevidad.
El Fondo Solidario de Amortización de Pensiones sería administrado en una partida específica presupuestaria por el Ministerio de Hacienda.
El proyecto indica que las cotizaciones en cuentas individuales voluntarias, colectivas o beneficiarias, bajo la opción de jubilación por vejez o jubilación anticipada, no serán obligatorias.
De acuerdo al proyecto, la pensión de longevidad podrá ser diferenciada dependiendo de los años de cotización para la misma. En el artículo 16 propuesto por GANA, se indica que la tasa de cotización será de “un mínimo del 13 % del ingreso base de cotización”. Sin embargo, el acceso a pensión de longevidad se daría “toda vez se continúe con el aporte correspondiente por un periodo no menor a 20 años”, aunque en otra parte del proyecto se afirma que la garantizará el Estado, con una asignación presupuestaria anual de ingresos como ahorro corriente, excedentes presupuestarios, aportes de hasta 5 % de utilidades netas de instituciones autónomas o venta de bienes estatales.