El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) admitió ayer un procedimiento administrativo sancionador contra el ministro de Hacienda, Carlos Cáceres, en su carácter personal, por la posible infracción de “no proporcionar la información cuya entrega ha sido ordenada por el Instituto”.

Según el IAIP, ésta es una infracción “muy grave”, cuya sanción puede oscilar entre 20 y 40 salarios mínimos, entre $5,034 y $10,068. También, le requiere al ministro que en siete días, a partir de la notificación, remita su prueba de descargo. El 16 de septiembre, el abogado Eduardo Escobar presentó una denuncia contra el Ministerio de Hacienda por incumplir resoluciones del IAIP, una que ordenó entregar información sobre donantes y donaciones de 2014 y 2015, y la otra que reiteró la resolución luego de una revocatoria del Ministerio de Hacienda.

El denunciante pidió, como medida cautelar, que el Instituto “requiera una copia de toda la información solicitada” con el fin de “garantizar la integridad” de la información, ante “el riesgo de su extravío o adulteración”. Pidió una audiencia para que el Ministerio de Hacienda exponga las razones de no dar la información de los donantes, que se resuelva suspensión de funciones para el ministro y dé aviso al fiscal general para iniciar una investigación.

El Instituto concluye que las instituciones no pueden sancionarse, sino a sus titulares, por lo que el procedimiento de sanción “deberá dirigirse” “al titular del MH, es decir, al actual ministro”.

PIDE PROBAR RIESGO

El IAIP pidió al demandante que sustente su solicitud de medida cautelar, que implicaría que el IAIP resguarde documentación de Hacienda.

En la resolución, pide dos requisitos jurídicos, la apariencia de buen derecho derivada de la resolución incumplida y el peligro en la demora, “hechos y acciones reales que puedan llevar al convencimiento de que efectivamente existe riesgo de destrucción o alteración de la información solicitada”.

Los argumentos de Hacienda para negar la información

¿Qué información pide el ciudadano?

1) Listado de personas naturales y jurídicas que la administración tributaria tiene reportadas como donantes de los partidos para los años 2014 y 2015, indicando nombre, apellido y monto de donación.

2) Versión pública de los informes mensuales de donaciones de 2014 y 2015 en lo que concierne a donantes de los partidos políticos, con número tributario anónimo.

Para no entregar la información, Hacienda argumenta:

No corresponde a hacienda dar la información, el artículo 24-A de la ley de partidos políticos los obliga a éstos, de lo contrario, dice, violarían la Constitución y sería un retroceso del Estado de Derecho.

El financiamiento privado no es considerado como información pública regulada por la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) y por tanto, según Hacienda, no hay obligación de la LAIP hacia los partidos.

SECRETO FISCAL Y RIESGO A LA INTEGRIDAD: dice que hay derecho a la intimidad y a la privacidad en la administración tributaria, las cifras podrían configurar una “biografía económica” poniendo en riesgo la integridad del individuo.

SE ESTARÍA REVELANDO UNA PARTE DEL ELEMENTO estructural del Impuesto sobre la Renta”. Ello tendría efectos fiscales y por tanto, sostiene el Ministerio de Hacienda, es información reservada.