La entrega de un “incentivo laboral en junio” además de un aguinaldo en diciembre es una de las novedades que incluye la propuesta constitucional realizada por el equipo ad hoc liderado por el vicepresidente de la República, Félix Ulloa.

El artículo 38 propuesto agrega el “incentivo en junio” en el quinto inciso, que actualmente establece el derecho a “la prima por cada año de trabajo”, es decir, el aguinaldo.

La nueva disposición propuesta es: “Toda persona trabajadora tendrá derecho a que anualmente se le entregue por el empleador un incentivo laboral en el mes de junio y un aguinaldo en el mes de diciembre”.

 

Incentivo sin cuantía.


Sin embargo, la propuesta divulgada en el sitio web de la Presidencia de la República no establece cuantías sobre el aguinaldo, ni sobre el incentivo de junio de cada año. El anteproyecto indica que la “ley establecerá la forma en que se determinará sus cuantías en relación con los salarios”.

Actualmente el Código de Trabajo regula la cuantía del aguinaldo, refiriéndose a “una prima por cada año de trabajo”: salario de 15 días para trabajadores entre uno y tres años de servicio; de 19 días entre tres y diez años; y salario de 21 días para quienes tienen diez o más años de servicio. El Código también indica que el aguinaldo debe pagarse entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año.

 

Salario mínimo.


La propuesta de reforma también incluye una revisión del salario mínimo cada tres años y amplía los criterios para definirlo como “niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo”.

 

Límite a horas extras.


Actualmente, el inciso sexto del artículo 38 de la Constitución indica que el máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será determinado por la ley.

La propuesta oficial incorpora este límite en la Constitución: “El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será diez por semana, las cuales serán laboradas de manera equilibrada y excepcional”.

 

Educación.


La propuesta constitucional también incluye el derecho a todo trabajador a tener “dos horas diarias con goce de salario para iniciar o continuar su educación, con independencia del nivel académico, técnico, vocacional o profesional de que se trate”.

 

Los menores.


La propuesta sube la edad de los menores, de 14 a 16 años, que la Constitución actual indica no podrán ser ocupados en trabajos excepto para su subsistencia o de su familia. También, sube de 16 a 18 años, cuando se regula que los menores a esa edad no podrán hacer jornadas mayores a seis horas diarias o 34 semanales.

 

Otras reformas laborales


 

  1. Labores a distancia


Agrega a trabajadores a distancia entre quienes tienen los mismos derechos de trabajadores presenciales.

 

  1. Mater-paternidad


Descansos extraordinarios en lactancia y licencia para el padre no menor a la cuarta parte de la materna.

 

  1. Jornadas laborales


Regula que para trabajos peligrosos o insalubres no excederá de 7 horas y la semana laboral de 39 horas.

 

  1. Seguridad social


A la disposición de que la seguridad social será prestada por instituciones agrega: “del Estado”.