El proceso sancionatorio implica que se iniciará un procedimiento para determinar si los ocho magistrados son responsables de la infracción muy grave de no entregar la información ordenada el IAIP, explicó un abogado.
Este proceso sancionatorio permite que, como en un proceso penal, los magistrados puedan defenderse y presentar prueba de descargo, por lo que el IAIP puede al final concluir que son responsables e imponerles una sanción pecuniaria o que no son responsables y absolverlos.
Los magistrados contra quienes el IAIP inició el proceso sancionatorio son los magistrados propietarios Óscar López Jerez, Doris Luz RivasGalindo, Roberto Argueta Manzano, Elsy Dueñas Lovos, Dafne Sánchez de Muñoz, Roberto Carlos Calderón Escobar, Ovidio Bonilla Flores y el suplente Alex Marroquín.
Los ocho magistrados decidieron no acatar la resolución del IAIP que le ordenaba entregar exámenes patrimoniales elaborados por la Sección de Probidad de la CSJ durante el año 2018. Los funcionarios argumentaron que aplicaron el artículo 235 de la Constitución que les ordena cumplir la Constitución y que la publicación pondría en riesgo el derecho de los funcionarios a su seguridad e intimidad personal. Sostuvieron que dicho escrutinio no tiene fundamento constitucional.
Denuncia ciudadana
El IAIP explicó que el procedimiento sancionatorio se inició debido a que dos ciudadanos denunciaron a los ocho magistrados por una infracción contra el literal “c” del artículo 76 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), que sanciona a los funcionarios que no proporcionen la información pública cuya entrega ha sido ordenada por el IAIP, autoridad en materia de información pública en el país.
Los ciudadanos pidieron también se les imponga la sanción correspondiente en caso de ser encontrados responsables, informó el IAIP en el informativo divulgado ayer.
El Instituto admitió la denuncia el martes 3 de septiembre y decidió “por ende decidió iniciar el procedimiento administrativo sancionador por la infracción antes referida”, según el comunicado del IAIP.
Recordó que los ciudadanos “tienen la facultad de iniciar un procedimiento sancionatorio de acuerdo al artículo 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Los magistrados concluyeron que la información patrimonial de los funcionarios debe “mantenerse en reserva temporal” hasta agotar el proceso civil y haya sentencia firme, y enviaron el caso a la Sala de lo Constitucional que aún no se ha pronunciado sobre la reserva.
Otra reserva
El 20 de junio de 2017, la CSJ declaró reserva a toda información patrimonial si no hay una resolución definitiva o cuando no hay indicios de enriquecimiento ilícito.
En esa resolución, también votaron los magistrados Doris Rivas Galindo, Ovidio Bonilla, Óscar López Jerez, Elsy Dueñas, Roberto Argueta, y además Sergio Luis Rivera Márquez, María Luz Regalado y Leonardo Ramírez Murcia.
Ley de Acceso a la Información
Muy grave
En el artículo 76, literal C, señala que el no proporcionar información cuya entrega haya sido ordenada por el IAIP implica una infracción muy grave.
Multas
Por esta infracción la ley de acceso impone una multa de $6,000 a $12,000, es decir, de 20 a 40 salarios mínimos mensuales, al funcionario público.