Este domingo, sin lograr consenso con la Asamblea Legislativa para aprobar una normativa sobre la reapertura económica, el Órgano Ejecutivo emitió el decreto 31 en el ramo del Ministerio de Salud, para iniciar desde hoy.
El artículo 9 desarrolla las cinco fases para la reapertura económica que finalizan hasta el 21 de agosto de 2020.
Indica que las entidades públicas, sectores empresariales privados, empleados y particulares “deberán respetar la gradualidad en la reactivación de las actividades económicas laborales y sociales”.
Pero añade que, mientras no haya llegado la fecha que le corresponde, “deben evitar exposición a contagios de COVID-19, manteniéndose en sus respectivos lugares de residencias o domicilio”.
Valiente, Sáenz y Castro explicaron que ello vulnera el derecho a la libertad económica, al limitar la actividad comercial de todos los sectores al mismo tiempo. Los abogados explicaron que no se oponen a la reapertura económica pero que debió ser regulada en una ley aprobada por la Asamblea Legislativa.
El mismo artículo mantiene suspendida la circulación del transporte colectivo y el Gobierno Central, que estará vigente desde la segunda fase.
Según los abogados, las disposiciones anteriores constituyen restricciones del derecho a la libre circulación porque ordena que las personas continúen en sus hogares hasta que les llega su fase de reapertura económica y tampoco pueden movilizarse porque el transporte público está suspendido.
Según Castro, todo el decreto 31 “vulnera el derecho a la seguridad jurídica”, porque el Ejecutivo lo emitió a pesar que “no tiene facultades para restringir derechos”.
No ordena cuarentena
La abogada Tahnya Pastor sostuvo que el decreto ejecutivo 31 no viola derechos constitucionales como asegura el resto de abogados.
“No comprendo cómo se violenta la libre circulación porque no ordena guardar cuarentena a nadie. En la parte económica, la Sala no se ga pronunciado sobre ese tema, aún”, señaló la abogada.
Por “seguimiento”
Los abogados señalaron que la Sala de lo Constitucional, sin necesidad de que un ciudadano presente una nueva demanda de inconstitucionalidad, puede emitir una resolución de seguimiento en contra del decreto ejecutivo 31 porque ya había advertido que dichos derechos constitucionales no pueden ser suspendidos con decretos ejecutivos, sino por una ley aprobada por la Asamblea.
La Sala de lo Constitucional, en la sentencia de inconstitucionalidad emitida el 8 de junio, declaró inconstitucional el decreto ejecutivo 29, que autorizaba la circulación de personas según el número del Documento Único de Identidad y restringía el transporte.
Por qué creen que el decreto 31 es inconstitucional:
El decreto 31 fue aprobado el 14 de junio.
Libertad económica
Limitar la actividad comercial porque definir qué sector abre o se mantiene cerrado debe constar en una ley aprobada por la Asamblea y no en un decreto ejecutivo.
Libre circulación
El decreto ejecutivo establece que a las personas cuyo sector económico no ha sido reactivado debe permanecer en sus casas (artículo 9) y además suspende el transporte.
Seguridad jurídica
El decreto ejecutivo violenta el derecho de seguridad jurídica, porque limita derechos constitucionales, sin una ley aprobada por la Asamblea Legislativa.