El director del Departamento de Estudios Legales (DEL) de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades), Javier Castro, cree que la Sala de lo Constitucional está jugando un rol importante durante la emergencia ante la pandemia del COVID-19. Pone en claro que, si bien la cuarentena es una medida legal, pero que se deben cumplir los derechos ciudadanos que la Sala ha señalado en sus resoluciones, como el derecho a la salud, la libertad física y la dignidad, dejando claro que las retenciones únicamente son válidas cuando hay sospecha o contagio de COVID-19.
Luego de tantos decretos, ¿hay claridad de las medidas en los ciudadanos?
Estamos en una situación muy crítica y desde luego que el Gobierno tiene que tomar todas las medidas conforme a un ordenamiento jurídico para enfrentar esta situación pero es necesario que haya una claridad en la comunicación y eso ha sido una falencia a lo largo de esta emergencia porque hemos visto cómo muchas veces se dan a conocer las órdenes solo por redes sociales o solo en conferencias de prensa y a veces todavía no consta ningún decreto ejecutivo publicado. La población no toda tiene acceso a internet. Esas órdenes tienen que darse a conocer por distintos masivos medios de comunicación, radio, prensa, televisión y sobre todo tienen que ser trasladadas claramente a la autoridad para que conozcan bien en qué consiste la orden y que la orden no solo es el Twitter porque el Twitter no es fuente de derecho. Por ejemplo, cuando se conoce el decreto 14 y se ve algunas cosas que nos preocuparon, por ejemplo, no se refería a que se permitiera la circulación de los medios de comunicación porque la libertad de expresión no está suspendida. Incluso el decreto 15 dice ‘están autorizados’: es que el derecho a la libertad de expresión no está suspendido, qué bueno que se aclaró pero ese derecho no puede estarse restringiendo y menos en emergencia.
Después de las resoluciones de la Sala, ¿qué pasaría si desacata la cuarentena?
El peso que tiene la decisión de la Sala de lo Constitucional alrededor de varias decisiones de cara a la cuarentena está sobre la ley, jerárquicamente, como máximo intérprete de la Constitución. El hecho de que una persona ande circulando de forma injustificada no le puede aplicar como sanción que lo va a detener en un centro de retención, no pueden haber privaciones de libertad y en eso la Sala ha sido bien clara, únicamente se pueden ir a los centros de cuarentena las personas sobre las cuales se sospecha que puedan tener el virus y eso tiene que demostrarse. No puede haber una sanción de decir ‘lo voy a retener’ o ‘lo voy a detener’, que en el fondo es lo mismo, en centro de contención. Eso la Sala ha dicho que es inconstitucional. La sanción por violentar la cuarentena es una multa que establece el Código de Salud. Sí, creemos que es importante respetar la cuarentena, pero no puede estar haciéndose esa práctica de estar deteniendo a todas las personas que supuestamente no tienen una justificación, sino que el elemento de la sospecha del virus y el contagio tiene que estar presente, a partir de ahí se va a determinar si va a centro de contención o a su casa.
¿Cómo le resumiría usted a un ciudadano qué derechos le ha amparado la Sala?
La Sala está jugando un rol determinante porque en esta situación de emergencia hay que tener claro que es cierto que tienen que tomarse todas las medidas para proteger la salud, pero hay que recordar que existe una serie de derechos que tienen que respetarse. La institucionalidad para eso existe, cuando se ven actos en contra de la Constitución, órganos como la Sala de lo Constitucional puedan intervenir. En el hábeas corpus, lo que se está protegiendo es justamente de que, cuando se pueda haber una restricción ilegal de la libertad, pero también procede cuando cualquier autoridad afecte contra la dignidad de las personas detenidas, por eso ha hecho la interpretación amplia de que también las personas en cuarentena, su libertad está restringida por medidas sanitarias, estar en cuarentena es una medida legal pero hay otro componente: y es que se les tiene que respetar la libertad física y la dignidad de las personas, se tiene que resguardar la salud. La Sala ha estado velando por dos cosas: por la libertad, que no se vea restringida de forma arbitraria, como se dio con todas las detenciones o retenciones, pero también cómo están esas personas, la integridad y la dignidad. No se puede desatender el derecho a la salud de las personas que están en los albergues.
¿Cómo identificar las detenciones ilegales, porque usted acaba de decir que estar en cuarentena es una medida legal?
Estar en cuarentena es una medida que establece el Código de Salud y que está regulada para contener un riesgo de una epidemia. No solo es estar en la cuarentena que se permite, sino que el otro elemento que no puede perderse es las condiciones en las que están esas personas dentro de la cuarentena, en eso es muy importante resguardar el derecho a la salud de las personas, en condiciones dignas y debidamente aisladas. Se vuelve muy relevante lo que ha señalado la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, se está exponiendo su derecho a la salud. Si bien el ordenamiento legal permite las cuarentenas, pero la Sala recuerda que tiene que estar en condiciones de salubridad y dignas. Aquí la institucionalidad tiene que funcionar, que pudieran haber resoluciones de seguimiento de la Sala de lo Constitucional para que se verifique si eso se está respetando. Hay otros temas claves: las personas que se les ha practicado la prueba del COVID-19 tienen que darles los resultados, es una información que les pertenece a las personas.
¿Cree que el Gobierno ha acatado las resoluciones de la Sala en el manejo de la emergencia?
Todavía hay reclamos de que hay personas que no les han dado el resultado de los exámenes; con el tema de que las condiciones dignas, hay que hacer mucho por cumplir esa resolución de la Sala.