La Asamblea Legislativa aprobó ayer con 76 votos la Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social, que obliga al Estado a adoptar medidas fiscales en un periodo de 10 años a partir del 1 de enero de 2017 en un “Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo (MFMLP)”.
El primer periodo de tres años será de consolidación fiscal y obliga al Ministerio de Hacienda, responsable del cumplimiento de la ley, a adoptar medidas de ingresos y gastos que reduzcan el déficit fiscal en al menos 3 % del Producto Interno Bruto (PIB).
Al final de los primeros tres años, la deuda del Sector Público No Financiero no deberá ser mayor al 45 % y los gastos corrientes no deberán superar el 18.5 % del PIB. Como medida transitoria, al final del primer año (2017) la deuda flotante no deberá ser mayor al 20 % de los ingresos corrientes.
Los siguientes siete años serán de “sostenibilidad fiscal” y al final del periodo la deuda no deberá ser mayor al 42 % del PIB y, con deuda de pensiones, no mayor al 65 %.
Al 30 de septiembre de 2016, la deuda sin obligaciones de pensiones ascendió al 42 % del PIB y, con deuda previsional, al 60.1 % del PIB.
La normativa se aplicará a los tres órganos de Estado, instituciones autónomas no financieras, alcaldías e instituciones del sector público no financiero.
Prohíbe aprobar leyes o reformas que impliquen gastos sin fuente de financiamiento y también prohíbe a la administración saliente de una transición de gobierno ejecutar más del 40 % del gasto corriente previsto para el año.
Establece que, si bien los programas sociales estarán en el Marco Fiscal, se hará “considerando la disponibilidad y capacidad financiera del Estado”, aunque blinda programas para mujer, niñez, personas con discapacidad, adulto mayor y población vulnerable y en pobreza extrema.
Establece una posible sanción: un ministro de Hacienda que no cumpla puede ser interpelado por la Asamblea Legislativa que podrá recomendar su destitución.
Habrá cláusula de excepción
La ley de responsabilidad fiscal tendrá una cláusula que le permite al Ministerio de Hacienda no aplicarla en caso de “emergencia, calamidad, desastre, guerra o grave perturbación”, casos en los que se podrá “suspender temporalmente la aplicación de las metas fiscales”.
En eventos económicos no previstos como desacelaración por cambios en remesas, exportaciones o disminución de depósitos, la Asamblea podrá decretar la suspensión temporal de la ley.