El magistrado José Belarmino Jaime, de la Sala de lo Constitucional, emitió un voto disidente contra la derogatoria de la amnistía, argumentando que ésta se concedió pensando en intereses nacionales y no particulares, y que la sentencia trascendió límites constitucionales.

La amnistía fue declarada, el miércoles pasado, inconstitucional por la Sala de lo Constitucional por considerarla violatoria del derecho al acceso a la justicia.

Aseguró que el ambiente que se vivió en la guerra fue de “total inseguridad y angustia” para la población y por ello se concedió amnistía a personas que cometieron o colaboraron en delitos durante la guerra, como masacres, asesinatos de alcaldes, desaparición, asesinatos selectivos, secuestros.

Según el magistrado, tanto diputados de la exguerrilla como del resto de partidos políticos aprobaron que los delitos de tortura, terrorismo, secuestro, genocidio, desaparición, persecución política y otros no prescribieran.

Según Jaime, la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz “podría provocar desórdenes” porque ciudadanos que todavía estén indignados por hechos ocurridos durante el conflicto pueden iniciar procesos penales contra las “más altas autoridades del órgano Ejecutivo” desde presidencia, vicepresidencia, designados a la Presidencia, ministros y hasta funcionarios de entes autónomos.

Aseguró que en la Asamblea Legislativa también podría implicar el procesamiento penal de diputados, incluidos los que están en la junta directiva del órgano legislativo.

Se producirían, advirtió, “desórdenes sociales que incluso en un momento determinado podrían llevarnos a situaciones de ingobernabilidad”.

Por eso, el magistrado Jaime no consideró conveniente la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía.”En vez de traer paz y tranquilidad a la población, lograría provocar mayores desórdenes e inseguridad” de la actual.

El abogado prevé que siempre quedarían personas insatisfechas dependiendo de la orientación ideológica. “Todavía existen... personas que aún tienen su mente en los años de la guerra y que conservan un odio visceral que no les permite ver las cosas desde un ángulo diferente”, expresó en su voto razonado.

Un segundo argumento del voto razonado, a favor de la amnistía, fue que la sentencia ignora lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución y en el artículo 32 del Código Procesal Penal, porque la sentencia aplica de manera retroactiva. Añade que la jurisprudencia de la Sala ha operado únicamente hacia futuro.

Aseguró que la expulsión de una norma del ordenamiento jurídico no debe proyectarse hacia el pasado, sino hacia el futuro. “Si fuera lo contrario tendría efectos desastrosos”, dijo. Ejemplificó la declaratoria inconstitucional de un impuesto ya pagado, en donde tendrían derecho a devolución, “contrariando así la seguridad jurídica”.

“Pareciera que la Sala ha confundido lo que es una inconstitucionalidad con una nulidad”, dice. La nulidad borra efectos de la norma, como que si nunca hubiese existido, dice.