La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió ayer una demanda de amparo de un candidato a alcalde en la cual determinó que cualquier modificación en el registro electoral que pretenda manipular un resultado electoral será considerado fraude.

Otros hechos como negarse a depurar el padrón electoral y no hacer los cambios pertinentes al registro, según los cambios poblacionales, igualmente puede ser fraude.

El excandidato a alcalde de San Buenaventura (Usulután), Carlos Machuca Serpas, del partido ARENA, interpuso en 2015 una demanda de amparo contra el Tribunal Supremo Electoral (TSE) porque éste declaró improcedente un recurso, debido a que lo presentó fuera de tiempo.

Él denunciaba fraude en la elección debido a la existencia de votantes de otros municipios en los comicios de 2015.

El 24 de noviembre de 2015, la Sala ordenó al TSE que resguardara los paquetes electorales de San Buenaventura y ayer, en su resolución, no dio lugar al amparo, pero hizo valoraciones sobre el acarreo de votos y el registro electoral.

 

Fraudes preelectorales

La Sala decidió hacer en su resolución una exposición sobre la obligación del Estado de proteger su ejercicio frente a posibles fraudes electorales.

Primero, señaló que el Estado debe garantizar procesos electorales con transparencia y en igualdad de oportunidades y que éstos deben ser “arbitrados por un órgano imparcial e independiente” que “actúe frente a cualquier tipo de manipulación político-partidaria o de grupos particulares con interés de alcanzar una participación en el poder al margen de la ley”.

Así, la Sala detalla que, en periodo preelectoral, puede haber fraude, en los siguientes casos: adulterar el registro electoral, negarse a depurar el padrón electoral, modificar los datos del registro únicamente para que voten en un lugar donde no residen. Según la resolución, esto es más usual en elecciones municipales.

¿Quiénes pueden cometer este fraude de registro electoral? Según la Sala, puede ser “cualquier sujeto, grupo, partido político o autoridad pública” que quieren participar en el gobierno o quieren un favor del futuro gobernante.

La Sala, que recuerda que el TSE es el responsable de verificar este tipo de fraude en fase preelectoral, ejemplifica que una persona que tramite su Documento Único de Identidad (DUI) puede declarar que reside en un municipio diferente a su lugar de residencia para favorecer a uno de los candidatos en contienda.

Según la Sala, ciudaanos e interesados deben tener acceso a evaluar si hay “un mal manejo” del registro electoral.

Al final, la Sala determinó que el TSE no vulneró el derecho del excandidato a optar a un cargo público, pero aclaró que ello “no exime al TSE la obligación de adoptar las medidas idóneas para verificar la fidelidad de los datos aportados al registro electoral por las personas habilitadas para votar en el municipio de San Buenaventura y de las demás circunscripciones del país”.

El control, según el fallo, no debe limitarse al registro electoral, sino a la inscripción de nuevos votantes o a modificación de los ya inscritos.