El jefe de fracción de Nuevas Ideas, Christian Guevara Guadrón, pidió la palabra para leer la propuesta de cinco abogados que fueron juramentados por la Asamblea Legislativa. /Foto: Asamblea Legislativa.


Los diputados de la bancada de Nuevas Ideas en la Asamblea Legislativa defendieron hoy la destitución de los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y la inmediata juramentación de cinco abogados para sustituirlos.

Más de 50 organizaciones de la sociedad civil locales, organismos internacionales y gobiernos se han pronunciado en contra de la destitución de los jueces del máximo tribunal salvadoreño; alegando que se pone en riesgo la independencia judicial y las garantías del "debido proceso". Esto, debido a que la Asamblea decidió, en un mismo día y con dispensa de trámite, remover a los magistrados y reemplazarlos inmediatamente.

Sin embargo, los diputados de Nuevas Ideas, Rodrigo Ayala, Alexia Rivas, Christian Guevara, Caleb Navarro y Jorge Castro; plantearon que el artículo 186 de la Constitución da la potestad a los diputados el poder de destituir a los funcionarios que no han cumplido con el mandato constitucional en el ejercicio de sus funciones.

Rivas y Castro indicaron que se hizo una "aplicación directa de la Constitución", amparándose en dicho artículo. Además, recordaron que la Constitución establece que las destituciones proceden con mayoría calificada, es decir, 56 votos. Los magistrados y el fiscal fueron destituidos con 64 votos de los partidos Nuevas Ideas, GANA, PCN y PDC.


¿Qué dice el artículo 186?


El artículo 186 de la Constitución de la República dicta el procedimiento para elegir y destituir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un periodo de nueve años, podrán ser reelegidos y se renovaran por terceras partes cada tres años. Podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa por causas especificas, previamente establecidas por la ley. Tanto para la elección como para la destitución deberá tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los diputados electos". Art. 186, inciso 1°.

En su primer inciso, el artículo establece que los magistrados solo pueden ser destituidos "por causas específicas, previamente establecidas por la ley". Sin embargo, esta legislación secundaria nunca se diseñó; por lo que no existe ningún motivo específico delimitado por la ley para remover a los jueces constitucionales.

Luego, el artículo continúa definiendo el proceso de elección.
La elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se hará de una lista de candidatos, que formara el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) en los términos que determinara la ley, la mitad de la cual provendrá de los aportes de las entidades representativas de los abogados de El Salvador y donde deberán estar representadas las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico. Art. 186, inciso 2°.

El nombramiento de los nuevos magistrados, sin embargo, se hizo con base en un listado único propuesto por candidatos de Nuevas Ideas.

Al ser cuestionado al respecto, Jorge Castro, ─diputado de Nuevas Ideas que pidió la dispensa de trámite para remover al fiscal general, Raúl Melara─ defendió hoy la iniciativa de ley de su partido para destituir a los magistrados, e inmediatamente nombrar una nueva Sala.

Su argumento es que no se trató de una nueva elección, si no de una "sustitución" de magistrados; pues los nuevos funcionarios estarían en sus cargos hasta el 2027, cuando finalizaba el período de la actual Sala.

En cuanto a la necesidad de tener un listado con perfiles y un baremo, Castro dijo que no eran necesarios porque se destituyeron cargos electos de una lista de 2018, "que ya no está vigente".
No es una elección, es una sustitución. ¿Y por qué no seleccionamos del listado? Porque si se fijan a quienes destituimos, son de la lista del 2018, un listado con una vigencia determinada que actualmente ya no lo es”. Jorge Castro, diputado de Nuevas Ideas.




Sin embargo, el Decreto Legislativo No.3, del Diario Oficial publicado el 2 de mayo de 2021 ─que fue modificado horas después de su publicación─, decretaba una elección y no una sustitución.
Elíjese en el cargo de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para el período que inicia a partir de esta fecha y concluye el 15 de noviembre del año 2027, a los abogados y abogadas siguientes: Elsy Dueñas Lobos, José Ángel Pérez Chacón, Luis Javier Suárez Magaña y Héctor Nahum Martínez García". Decreto Legislativo No. 3.



 

La diputada Ana Figueroa, de Nuevas Ideas, secundó a Castro diciendo que no hubo una elección y, por tanto, no se violó la Constitución de la República en el proceso.
No hemos elegido a Magistrados de la Sala de los Constitucional, hemos sustituido a los Magistrados que se destituyeron, por el período que les faltaba de gestión". Ana Figueroa, diputada de Nuevas Ideas.

Respecto a la destitucón del exfiscal general, Figueroa aseguró que "todo fue apegado a la ley", debido a que Raúl Melara "es abiertamente partidario y perdía independencia y objetividad en sus actuaciones".

Además, los diputados alegaron que el nombramiento se dio de inmediato para no impedir el principio de "pronta y cumplida justicia", una garantía constitucional.