El artículo 6 inciso final indica que la sola presentación de las declaraciones liquidadas, sin hacer el pago, no activa los beneficios del decreto.
La interpretación, aprobada el jueves con 70 votos, indica que debe entenderse que los actos administrativos quedan sin efecto “por ministerio de ley” y “la administración tributaria deberá proceder a emitir solvencia fiscal, siempre y cuando no existieren deudas pendientes que no se hayan regularizado bajo los términos de la presente ley”.
El presidente de la República vetó por inconstitucional el pasado 2 de julio una interpretación auténtica que impedía alterar la situación jurídica tributaria de los contribuyentes que se amparen a la amnistía fiscal.