La normativa establecerá el agua como un bien nacional de uso público, el derecho humano al agua y a su saneamiento, y aplica a todas las aguas continentales insulares, estuarinas y marinas dentro del territorio nacional.
La Autoridad Salvadoreña de Agua (ASA), conformada por representantes de una mayoría de ministerios, y un representante de universidades y otro de la sociedad civil nombrados por el presidente de la República, aprobará las autorizaciones para usar y aprovechar el agua.
Estableciendo los cánones correspondientes, la ASA podrá dar las autorizaciones para caudales superiores a 473,040 metros cúbicos por año, sobre todo tipo de recurso hídrico, por hasta 15 años. Si el volumen es menor, el plazo de la autorización puede ser de hasta 5 años.
La normativa establece sanciones de hasta 10,000 salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios, hasta $3,040,000, para infracciones muy graves, como: hacer uso de un acuífero sobreexplotado sin aval de la ASA, no cumplir con el pago de cánones o descargar vertidos sin el permiso correspondiente.
Ley de Recursos Hídricos -el proyecto propuesto por el Gobierno-
La promesa del Gobierno es consultar el proyecto de ley con todos los sectores, tanto con las organizaciones promotoras del derecho al agua potable como con el sector privado.
- Los principios: consumo y beneficios
Entre los principios que establece la ley está la prioridad del uso del agua para consumo humano, así como la igualdad y no discriminación, pero también la valoración del agua a beneficios sociales, culturales, económicos y ambientales.
- Autoridad Salvadoreña de Agua (ASA)
Crea la ASA como autónoma adscrita al Ejecutivo a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) que elaborará el plan nacional de gestión del agua, dará autorizaciones, aprobará cánones, solucionará conflictos por el agua.
- Conformación de la ASA
El presidente nombrado por el presidente y su directiva por representantes de ministerios de Ambiente, Agricultura, Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), Turismo, Vivienda, Salud, Gobernación; y de Autoridad de Agua, universidades y sociedad civil.
- Nombrados por el Presidente
Los representantes de la Autoridad de Agua Potable, así como los de universidades y de sociedad civil serán nombrados por el presidente de la República, propuestos por los sectores convocados por la ASA. No podrán nombrar familiares de funcionarios de la ASA, titulares de permisos o dirigentes de partidos.
- ASA dará autorizaciones
La ASA dará permisos de exploración, vertidos y autorizaciones sobre aguas marinas, cauces, riberas, lechos de lagos, lagunas, embalses, esteros, marismas, playas, terrenos inundados para 25 años de lagos, lagunas, embalses, ríos y aguas desalinizadas.
- Autorización a particulares
La ASA podrá autorizar a particulares el uso o el aprovechamiento de agua, incluso aguas termales, en cualquier cantidad a un plazo de hasta 15 años para 473,040 metros cúbicos por año o más; o hasta 5 años para menos de dicha cantidad de agua. Podrán renovarse las autorizaciones si cumplen las condiciones. Pagarán un canon. Podrán suspenderse por interés público.
- Caudales mayores y cánones
La ASA también autorizará uso y aprovechamiento sobre caudales mayores a 473,040 metros cúbicos anuales, así como determinará los cánones, las tarifas por servicios a terceros públicos o privados. También aprobará los incentivos.
- ASA podrá gestionar créditos
La ASA presentará el presupuesto especial para su aprobación, gestionará créditos, cooperaciones o financiamiento para la formación y capacitación del personal.
También rendirá cuentas ante la Asamblea Legislativa.
- Tratados de cuencas
El Estado podrá negociar tratados de cuencas de drenaje internacional, mediante un comité conformado por un representante de la ASA y de los ministerios de Ambiente, Seguridad Pública, Defensa, Desarrollo Local y Relaciones Exteriores.
- Presidente de la ASA
El presidente de la ASA será nombrado por el presidente de la República. Podrá resolver los conflictos por el uso y aprovechamiento de agua y vertidos, así como formular programas de incentivos y desincentivos por el uso y aprovechamiento del agua.