El legislador propone un proyecto en cuyos considerandos argumenta que se atiende al “principio resocializador” del artículo 27 inciso 3 de la Constitución de la República y al mandato al Estado para “corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo”. “Es necesario que los condenados por el delito de secuestro se les pueda brindar la concesión de la libertad condicional cuando hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 85 del Código Penal”, reza la propuesta de reforma presentada a la Asamblea Legislativa.
La solicitud de reforma generó críticas ayer de diputados de la Asamblea Legislativa (nota anexa), quienes consideraron en su mayoría que no se puede permitir la libertad anticipada a una persona condenada por un delito tan abominable.
La propuesta del diputado de Gana es acompañada de una solicitud firmada por Douglas Antonio Cubías Córdova, de San Vicente, y Marvel Nathan Martínez Díaz, de Ilobasco, ambos estudiantes egresados de Licenciatura en Ciencias Jurídicas de la Universidad Panamericana.
Los estudiantes recuerdan que el 18 de julio de 2001 la Asamblea Legislativa reformó el artículo 149 del Código Penal para aclarar que en el delito de secuestro “en ningún caso podrá otorgarse al condenado el beneficio de libertad condicional o libertad condicional anticipada”. Pero sostienen que “dicha prohibición de concesión del beneficio de la libertad condicional no se encuentra regulada para ningún otro delito”. “Ni siquiera los más graves, solamente en el caso del delito de secuestro”, dicen los estudiantes.
También citan un proceso de hábeas corpus en donde promueven el máximo contacto de los internos con el exterior en una política de reinserción y cita una guía de archivo general de Dirección de Centros Penales para indicar que la mejor manera de rehabilitar es “aprendiendo a ser miembro de la sociedad”.
Sobre el tema en específico, no hay una sentencia de la Sala de lo Constitucional, dijo el exmagistrado constitucionalista Rodolfo González, al ser consultado. Sin embargo, señaló que una sentencia de diciembre de 2010 sobre la Ley Penitenciaria indicó que la decisión sobre la asignación de un reo a un centro penitenciario, como el de máxima seguridad en Zacatecoluca, no puede ser “por el delito en abstracto”, sino “por el comportamiento individual personal de cada interno”. El abogado señaló que el argumento de la pieza, de que no basta la gravedad del delito para negar la libertad condicional, “es valedero”.
La reforma es rechazada por los diputados. El jueves, antes de ingresar a sesión plenaria, los diputados desconocían la propuesta pero no dudaban en rechazarla señalando que el secuestro es abominable, inmisericorde, aberrante, terrible, execrable.