El decreto 593 del estado de emergencia suspende por 30 días los plazos legales de procedimientos administrativos, por lo que ninguna persona o empresa incurre en incumplimiento de obligaciones contractuales.
En el caso del sistema financiero, el Comité de Normas del Banco Central de Reserva, emitió normativa vigente desde el 19 de marzo para enfrentar las obligaciones; sin embargo, no dejó una fecha límite.
Con la nueva ley, todo el sector financiero suspendería el cobro de créditos hipotecarios, personales, tarjetas de crédito, capital de trabajo y de emprendimientos durante tres meses, sin aplicar mora, multas en intereses, ni afectar la calificación crediticia.
La medida aplica para personas naturales o jurídicas, casas comerciales de bienes y servicios, casas de empeño y entidades registradas o no en el Banco Central.
La ley incluye además una facilitación de créditos o refinanciamientos mientras dure la emergencia, período en el que no se solicitarían trámites como la solvencia tributaria, municipal, declaraciones de Renta, de IVA, del Registro de Comercio y estados financieros.