La reforma solicitada indica que excepcionalmente cuando la persona asegurada sea soltera con hijos o sin ellos, podrá inscribir como beneficiario a la madre o al padre, o a un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, siempre y cuando dependan económicamente del cotizante.
El cuarto grado de consanguinidad incluye a los primos hermanos; el tercer grado, bisabuelos, tíos, sobrinos; segundo grado, abuelos, hermanos, nietos; primero, padres e hijos.