La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa aprobará este martes la “Ley reguladora de la obligación de las personas naturales y jurídicas de derecho privado de cumplir con el principio de publicidad”, que permite a entidades decidir si publicar información en medios de comunicación impresos o en medios digitales.
Actualmente, los bancos están obligados a publicar “por una sola vez en dos diarios de circulación nacional” la convocatoria a la Junta General de aumento de capital social, lista de cuentas inactivas, estados financieros, entre otras informaciones.
El artículo 4 de la ley faculta “a las personas obligadas a hacer uso de medios tecnológicos, digitales o virtuales, que se encuentran disponibles, siempre y cuando cumplan con la función de publicar, comunicar o divulgar la información de interés general a la población y de conformidad a las condiciones establecidas en la presente ley”.
La normativa indica que el obligado tendrá la potestad de decidir si utiliza medios impresos de mayor circulación u otros medios digitales “con igual o mayor cobertura o alcance digital”.
Declaración jurada.
La ley exigirá una declaración jurada para certificar la publicación ante terceros.
La normativa indica que se presentará una copia de la publicación junto a “una declaración jurada ante notario autorizado que certifique la información confrontada entre la empresa y el soporte digital”. Inicialmente la disposición indicaba la certificación de la autenticidad de la información pero fue eliminada la palabra “autencidad”.
El diputado René Portillo Cuadra, de Alianza Republicana Nacionalista (Arena), advirtió que, entonces la publicación no será gratis, además de que deberán pagar “la declaración jurada, le van a pagar a los medios digitales. Para que le quede claro al ciudadano”.
También, sostuvo que “la veracidad sí es consustancial al tema probatorio, porque hay periódicos digitales que se dedican cotidianamente a la desinformación”.
No va a ser gratis, aparte de que le van a pagar la declaración jurada, le van a pagar a los medios digitales. Para que le quede claro al ciudadano”. René Portillo, diputado de Arena
Cambios.
Luego de señalamientos de Portillo Cuadra al decreto a aprobarse, una ardua discusión entre el diputado y Nuevas Ideas, y un receso de 15 minutos, los diputados hicieron cambios a la ley.
En el artículo 7 derogaron disposiciones de exclusividad de realizar publicaciones mediante la utilización de medios escritos impresos de circulación nacional, con una excepción: las disposiciones referidas al ejercicio de función pública notarial.
El diputado Portillo Cuadra había preguntado por los actos de derecho privado que eran firmados ante un notario y luego debían ser publicados en un medio de comunicación escrito.
En el decreto también se establece que la frecuencia de las publicaciones “se mantienen vigentes”.
Excepción.
El decreto, en su artículo 9, excluye “las instituciones del sector público, instancias de los tres poderes del Estado, instituciones autónomas, descentralizadas y las municipalidades”.
Según la normativa estas instituciones públicas deben cumplir con los principios de publicidad ya establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y cualquier otra disposición pública que regule a dichos sectores.
La LACAP obliga a las instituciones públicas a dar a conocer concursos o licitaciones de contrataciones con fondos públicos mediante medios de circulación nacional.
El dato
Cuando se refirió a la veracidad, el diputado René Portillo Cuadra señaló muchos periódicos digitales se dedican cotidianamente a la desinformación.