Presidente de la Asamblea Legislativa, Mario Ponce./DEM.


El presidente de la Asamblea Legislativa, Mario Ponce, afirmó este martes en su cuenta de Twitter que el fuero constitucional es otorgado al cargo no a la persona y que aquellos diputados que cometan delitos comunes deben responder antes las autoridades.
Cualquier diputado que comete delitos comunes debe responder ante las instancias pertinentes. El fuero es al cargo no a la persona". Presidente de la Asamblea Legislativa, Mario Ponce.

Las declaraciones de Ponce surgen en el contexto de la solicitud de retirar el fuero constitucional al legislador Arturo Simeón Magaña, quien la madrugada del 29 de agosto supuestamente provocara un accidente de tránsito al cruzarse un semáforo en rojo sobre la 79a. Avenida Norte y la 9a. Calle Poniente, en la colonia Escalón, en San Salvador. El resultado fue una persona fallecida y al menos tres personas lesionadas.

El Instituto de Medicina Legal de Santa Ana, practicó ayer una prueba toxicológica al diputado Magaña, para determinar el grado de alcohol en la sangre, diez después de haber protagonizado un accidente de tránsito.


La prueba de extracción de fluidos fue ordenada por la Cámara Penal de la Tercera Sección de Occidente con sede en Ahuachapán, luego que la jueza Primero de Paz de Ahuachapán no la hiciera, por asegurar que el abogado del legislador se opuso al presentarle un recurso de revocatoria argumentando que tiene fuero constitucional.


¿Qué opinan los diputados de la Asamblea Legislativa sobre retirar el fuero al diputado Magaña?

El pasado jueves, los diputados de la Asamblea Legislativa consideraron que el beneficio del fuero constitucional no puede ser aplicado a Magaña, pues en ese momento no estaba realizando sus labores como funcionario público.

La Fiscalía General de la República (FGR) confirmó hoy que mañana presentará la solicitud de antejuicio para el diputado, ante la Asamblea Legislativa.

El fiscal general, Raúl Melara ha dicho que la Asamblea debería analizar la posibilidad de retirar el fuero constitucional a todos los funcionarios públicos.

El artículo 236 de la Constitución de la República establece el fuero, que indica que los funcionarios públicos no pueden ser juzgados por delitos comunes, sin antes ser remitidos a la Asamblea Legislativa.