La reforma recién aprobada por la Asamblea Legislativa, para que el Banco de Desarrollo de El Salvador pueda emitir deuda (a través de Certificados de Inversión Previsionales o CIP) con el fondo de pensiones, para el cancelamiento de deuda de pensiones, podría enfrentar el lunes una demanda de inconstitucionalidad.
El abogado Salvador Enrique Anaya anunció que el lunes 1 de octubre presentarán una demanda de inconstitucionalidad.
Según el abogado, la reforma a la ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP) presenta al menos tres violaciones a la Constitución de la República.
En un escrito, señaló que existe un vicio de forma, ya que según él se ha violado el proceso de formación de ley. “En concreto, la exigencia de debate legislativo, por acudir ilegítimamente a la figura de dispensa de trámite”, expresó. Aseguró que ello violaría el artículo 135 de la Constitución.
La reforma a la Ley del FOP fue aprobada con 46 votos de FMLN, GANA, PCN y PDC, luego de una dispensa de trámite solicitada por la presidenta de la Asamblea Legislativa, Lorena Peña.
En segundo lugar, el abogado indicó que la reforma tiene vicio de fondo porque existe “inobservancia de la exigencia de mayoría legislativa calificada para contratación de deuda pública”. Se refiere a que la suscripción de deuda por el Estado requiere mayoría calificada o 56 votos. Asegura que el proceso de aprobación viola el artículo 148 de la Constitución.
Según el demandante, la reforma viola “la prohibición de confiscación” porque la reforma permite la “apropiación o desvío sin límite de los ahorros previsionales” para el pago de compromisos financieros del Estado o pago de deuda pública. “Se están confiscando, saqueando, los ahorros previsionales de los trabajadores. La inconstitucionalidad es evidente”, señaló Anaya. El decreto fue aprobado la noche del 29 de septiembre y autoriza a Bandesal a emitir CIP para pagar los CIP adeudados.
Para prolongar la deuda
Autoriza a emitir CIP para pagar CIP.