El secretario de Comunicaciones de la Presidencia de la República, Eugenio Chicas, confirmó ayer tarde que la nueva Ley de Probidad, aprobada el pasado 16 de diciembre, fue sancionada por el presidente Salvador Sánchez Cerén.
La normativa quitó la facultad que tenía la Corte Suprema de Justicia en pleno de ordenar juicios por indicios de enriquecimiento ilícito a las cámaras de lo civil. Esta facultad se la daba la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, aprobada en 1959 y derogada en diciembre.
Un oficio del Diario Oficial hace constar que el decreto 225 aparecerá publicado en el Diario Oficial número 237, tomo 409, de fecha 23 de diciembre de 2015, “salvo caso fortuito o fuerza mayor”.
Javier Castro, director de Estudios Legales de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades), anunció que prepararán una demanda de inconstitucionalidad contra la nueva normativa. “Ahora corresponde alistar demandas de incontitucionalidad”, manifestó en su cuenta de Twitter. “La nefasta e inconstitucional Ley de Probidad fue sancionada por el Presidente antes de cerrar el 2015”, reclamó en otro tuit. La nueva ley aumentó entes obligados y facultó a la Sala de lo Civil a dar aviso a la Fiscalía General de indicios de delitos.
20 Salarios mínimos
Multa máxima en la Ley de Probidad por no presentar declaraciones de patrimonio a tiempo. Equivale a más de $10 mil.
El artículo 45
Faculta a la Sala de lo Civil dar aviso de delitos. La ley eliminó la facultad de ordenar juicios civiles.